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La Legislatura ratificó la suspensión de juicios del BTF contra retirados y pensionados policiales

La Legislatura de Tierra del Fuego ratificó la vigencia de la Ley Provincial N.º 1628, una norma que obliga al Banco de Tierra del Fuego (BTF) a suspender durante 180 días los procesos judiciales de cobro iniciados o por iniciarse contra retirados y pensionados de las fuerzas policiales del ex Territorio Nacional que mantienen deudas con la entidad financiera.

La medida apunta a brindar un alivio económico a quienes perciben el complemento previsional provincial y se vieron afectados por demoras en el cobro de ese beneficio, situación que en muchos casos dificultó el cumplimiento de compromisos crediticios asumidos previamente.

La ley, declarada de orden público, impide durante ese plazo el avance de juicios ejecutivos vinculados a obligaciones cuyo incumplimiento se haya producido mientras los beneficiarios dejaron de percibir total o parcialmente el complemento previsional.

Además, establece que el Banco de Tierra del Fuego no podrá aplicar intereses punitorios sobre las deudas alcanzadas por el régimen especial ni disponer medidas cautelares o ejecutivas relacionadas con esos créditos.

La normativa también protege a los beneficiarios frente a eventuales consecuencias financieras derivadas de la mora, ya que prohíbe que estos incumplimientos generen calificaciones negativas en registros o bases de datos crediticias.

La iniciativa había sido aprobada por la Legislatura el 30 de abril, pero posteriormente fue vetada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Provincial N.º 882/26. Sin embargo, el Parlamento insistió con su sanción durante la sesión ordinaria del 22 de mayo, permitiendo que la ley quedara finalmente promulgada y entrara en vigencia.

Otro de los aspectos contemplados es la posibilidad de que el Poder Ejecutivo prorrogue la suspensión por única vez y por un período adicional de 180 días, en caso de que continúen las condiciones que dieron origen a la medida.

Asimismo, la ley establece que el BTF deberá implementar, dentro de los 30 días posteriores a su entrada en vigencia, un régimen especial de refinanciación y reestructuración de deudas destinado a los beneficiarios alcanzados, considerando su capacidad real de pago y ofreciendo alternativas para regularizar la situación financiera.

En paralelo, se instruye al Gobierno provincial a adoptar las medidas necesarias para normalizar de manera prioritaria el pago del complemento previsional, garantizando previsibilidad y continuidad en la percepción de ese ingreso.

La norma también incorpora modificaciones institucionales vinculadas a la Caja Compensadora de la Policía. Entre ellas, dispone la derogación del artículo 10 de la Ley Provincial 834 y establece que los directores de ese organismo no podrán percibir remuneraciones, viáticos, gastos de representación ni ningún otro tipo de compensación económica por el desempeño de sus funciones.

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