La Justicia Federal falló a favor de consumidores fueguinos por los beneficios de la Ley 19.640 en la compra de vehículos
La jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, dictó un fallo de primera instancia a favor de una demanda colectiva impulsada por cerca de 7.000 consumidores contra ocho terminales automotrices, al considerar que los beneficios fiscales previstos en la Ley 19.640 deben trasladarse a los habitantes de Tierra del Fuego.

La resolución, que ya fue apelada y será revisada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, representa un precedente inédito en la provincia. «Es un antes y un después para Tierra del Fuego», afirmó la magistrada al referirse al alcance de la decisión.
Borruto explicó que la causa tuvo un extenso recorrido judicial antes de llegar al fuero federal. Si bien la demanda fue iniciada hace diez años, recién ingresó al Juzgado Federal en diciembre de 2022, luego de que la Corte Suprema resolviera que el caso debía tramitarse en esa jurisdicción por involucrar la aplicación de la Ley 19.640.
La jueza señaló que nunca antes se había planteado un reclamo de estas características.
«En 31 años trabajando en el estudio de la Ley 19.640 nunca hubo un planteo específico como este», sostuvo.
La demanda fue presentada por los abogados Rauch y Asiar contra ocho automotrices y se tramitó por la vía ordinaria dentro del marco del derecho del consumidor.
Según explicó la magistrada, el expediente requirió un importante trabajo de análisis, con decenas de cuerpos de actuaciones y abundante prueba documental y pericial, que fue completamente digitalizada para su tratamiento.
Durante el proceso intervinieron contadores, especialistas en comercio exterior y otros peritos, mientras que las terminales automotrices debieron aportar buena parte de la prueba, conforme a las reglas del derecho del consumidor.
Borruto indicó que el eje central de la sentencia fue la interpretación de la Ley 19.640, norma de carácter federal que establece el régimen de promoción económica para Tierra del Fuego.
«La Ley 19.640 es una ley federal, aduanera y tributaria. No se puede optar por cumplirla o no; debe cumplirse», remarcó.
En ese sentido, sostuvo que los beneficios fiscales previstos por el régimen promocional están destinados exclusivamente a quienes residen en el Área Aduanera Especial y que ese criterio sustentó la resolución judicial.
Además, la magistrada recomendó que los organismos de control, entre ellos la Aduana y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), revisen los mecanismos de ingreso de vehículos al régimen especial para garantizar el correcto cumplimiento de la normativa.
El fallo no se encuentra firme y ahora será analizado por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, que deberá resolver las apelaciones presentadas por las partes. En caso de plantearse cuestiones de índole constitucional, la causa podría llegar posteriormente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
