La Fiscalía descarta la alevosía y solicita 12 años de prisión por homicidio simple en el caso Basiocchi
En su alegato final, el Ministerio Público reconfiguró la calificación legal del hecho, dejó de lado agravantes y fundamentó su pedido de pena en el análisis de las pruebas y el contexto personal de la imputada.

En el tramo final del juicio por el crimen de Alexis Basiocchi, la Fiscalía introdujo un cambio sustancial en la calificación jurídica del hecho al sostener que no se trató de un homicidio agravado, sino de un homicidio simple, descartando la figura de la alevosía, uno de los agravantes más severos previstos en el Código Penal.
Durante su exposición, los representantes del Ministerio Público fundamentaron su postura en los testimonios de la División Policial Científica y del médico forense, quienes coincidieron en que no fue posible determinar con precisión el momento ni el lugar exacto dentro de la vivienda donde se inició el ataque.
Sin acreditación de indefensión absoluta
Uno de los ejes centrales del alegato fue la imposibilidad de probar que la víctima se encontrara en un estado de indefensión total, condición necesaria para configurar la alevosía.
Según lo expuesto, las pruebas periciales evidenciaron signos de lucha, forcejeo y defensa, lo que indicaría que la víctima habría tenido alguna posibilidad de reacción. En ese sentido, la Fiscalía remarcó que la eventual existencia de una agresión por la espalda no resulta suficiente para encuadrar el agravante si no se demuestra la intención deliberada de actuar “sobre seguro”.
“La alevosía exige no solo la indefensión de la víctima, sino también la voluntad del autor de aprovechar esa situación para actuar sin riesgo”, señalaron durante la audiencia.
El vínculo entre las partes, bajo análisis
Otro de los puntos abordados fue la naturaleza del vínculo entre la imputada, Florencia Mansilla, y la víctima. Si bien algunos testimonios dieron cuenta de una relación afectiva, la Fiscalía sostuvo que no se configuraba una relación de pareja en los términos exigidos por la ley penal.
En esa línea, se planteó que el vínculo habría comenzado cuando la imputada era menor de edad y la víctima un adulto con rol docente, lo que, según el Ministerio Público, configura una relación atravesada por asimetrías y vulnerabilidad, incompatible con la aplicación del agravante previsto en el artículo 80 inciso 1 del Código Penal.
Contexto personal y atenuantes
En otro tramo del alegato, la Fiscalía expuso las condiciones personales de la imputada, describiendo una trayectoria de vida atravesada por situaciones de violencia, abuso, consumo problemático y falta de contención social.
Entre los aspectos mencionados, se señalaron antecedentes de vulnerabilidad estructural, experiencias de abuso y abandono, maternidad temprana sin redes de apoyo, así como la presencia de un trastorno límite de la personalidad.
Estos elementos fueron considerados al momento de solicitar la pena, en el marco de los criterios de individualización previstos en los artículos 40 y 41 del Código Penal.
Perspectiva de género en el análisis
Asimismo, el Ministerio Público planteó la necesidad de analizar el caso con perspectiva de género, atendiendo a las condiciones estructurales que atraviesan a mujeres en contextos de violencia y exclusión.
En ese sentido, se sostuvo que la evaluación de la culpabilidad debe contemplar las posibilidades reales de autodeterminación, evitando una aplicación automática de la sanción penal sin considerar el contexto en el que se produjeron los hechos.
Pedido de pena
Finalmente, la Fiscalía solicitó que Florencia Mansilla sea condenada a 12 años de prisión por el delito de homicidio simple. Además, requirió que, en caso de recaer sentencia condenatoria, se disponga su inmediata detención.
Asimismo, se solicitó garantizar la continuidad de su tratamiento psiquiátrico, en articulación con el sistema de salud mental.
El tribunal deberá ahora analizar los planteos de las partes y las pruebas incorporadas al proceso antes de dictar el veredicto.
