Judiciales

La Justicia suspendió el DNU que prohibía tratamientos hormonales para menores de 18 años

La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo suspendió de manera cautelar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2025, mediante el cual el Gobierno nacional había restringido el acceso de personas menores de 18 años a tratamientos hormonales contemplados en la Ley de Identidad de Género.

La resolución, dictada por la Sala V del tribunal, tiene alcance nacional y permanecerá vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo. De esta manera, hospitales públicos, obras sociales y empresas de medicina prepaga deberán garantizar la continuidad de los tratamientos previstos por la legislación vigente.

La medida fue adoptada a partir de una presentación realizada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), que inició una acción judicial para cuestionar la constitucionalidad del decreto impulsado por el Poder Ejecutivo.

El DNU había sido publicado en febrero de 2025 y modificó el artículo 11 de la Ley 26.743 de Identidad de Género, estableciendo restricciones para que menores de edad pudieran acceder a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas destinadas a adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida.

En su fallo, los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani señalaron que el Poder Ejecutivo no habría demostrado la existencia de circunstancias excepcionales que justificaran modificar mediante un decreto una ley sancionada por el Congreso.

Además, los magistrados consideraron que la normativa vigente ya contemplaba mecanismos específicos de evaluación para estos casos, incluyendo consentimiento informado, intervención judicial, participación del abogado del niño y el análisis de equipos especializados cuando correspondiera.

Según la Cámara, la modificación introducida por el decreto reemplazó ese sistema de evaluación individual por una prohibición general, lo que podría afectar principios vinculados con la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes reconocidos por tratados internacionales y legislación nacional.

El tribunal también sostuvo que mantener vigente la medida cuestionada podía generar un perjuicio mayor, debido a que algunos adolescentes que ya habían iniciado tratamientos podrían enfrentar dificultades para continuar con sus procesos médicos.

Durante el proceso judicial, la FALGBT argumentó que el decreto afectaba derechos vinculados con la identidad de género, la salud y la igualdad ante la ley, además de poner en riesgo tratamientos cuya interrupción podría generar consecuencias negativas para quienes los reciben.

La decisión fue respaldada por organizaciones de derechos humanos y colectivos LGBTIQ+, que destacaron que la resolución garantiza de manera provisoria la aplicación de la Ley de Identidad de Género mientras continúa el debate judicial.

Desde el Gobierno aún resta conocer los próximos pasos frente al fallo. Mientras tanto, la suspensión del DNU seguirá vigente hasta que la Justicia defina si la norma resulta constitucional o si queda definitivamente sin efecto.

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