La Corte Suprema dejó firme la cautelar que obliga al Gobierno a aplicar parte de la Ley de Financiamiento Universitario
La Corte Suprema de Justicia dejó firme la medida cautelar que ordena al Estado Nacional cumplir con dos artículos de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario. El máximo tribunal rechazó la apelación presentada por el Gobierno al considerar que no existía una sentencia definitiva, por lo que la resolución judicial continuará vigente mientras avanza el proceso principal.

La decisión fue firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes desestimaron el recurso extraordinario del Estado y mantuvieron la orden de aplicar los artículos 5 y 6 de la ley, vinculados a la actualización salarial del personal docente y no docente de las universidades nacionales y a la recomposición de programas destinados a estudiantes.
La causa se originó a partir de un amparo colectivo impulsado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y distintas universidades públicas, que solicitaron la inconstitucionalidad del Decreto 759/2025. Esa norma establecía que la ley solo podía aplicarse una vez determinadas las fuentes específicas de financiamiento.
En una instancia anterior, la Justicia Contencioso Administrativa Federal había dictado una medida cautelar ordenando al Gobierno cumplir de manera inmediata con una parte de la ley, al considerar que la demora podía generar un deterioro salarial que afectara el normal funcionamiento del sistema universitario.
La cautelar, sin embargo, no abarca la totalidad de la Ley de Financiamiento Universitario. Quedaron excluidos de esa resolución la recomposición presupuestaria correspondiente a 2024 y 2025 y otras partidas destinadas al fortalecimiento del sistema universitario.
Pese a la decisión de la Corte, la resolución no genera efectos económicos inmediatos. Días antes, el 10 de junio, el Gobierno nacional ya había firmado un acuerdo con el Consejo Interuniversitario Nacional y los gremios docentes y no docentes, comprometiéndose a transferir fondos para una recomposición salarial del 24,33%, un incremento del 20% en los gastos de funcionamiento de las universidades y una ampliación de las partidas destinadas a hospitales universitarios hasta alcanzar los $50.000 millones.
Ese acuerdo también contempló una actualización del 50% para las Becas Manuel Belgrano y estableció un cuarto intermedio en las negociaciones paritarias hasta el 15 de septiembre, cuando volverán a analizarse nuevas actualizaciones salariales en función de la evolución de la inflación y de la pérdida del poder adquisitivo registrada durante 2024.
El conflicto se remonta al veto presidencial de la Ley de Financiamiento Universitario. Posteriormente, el Congreso insistió con su sanción y la convirtió en ley, aunque el Poder Ejecutivo condicionó su aplicación a la definición de las fuentes de financiamiento mediante el Decreto 759/2025, decisión que dio origen a la demanda judicial.
Con este fallo, la Corte dejó firme, por el momento, la obligación del Estado de cumplir los artículos alcanzados por la medida cautelar, mientras continúa tramitándose la causa principal que definirá la validez constitucional del decreto cuestionado.
