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La Justicia Electoral anuló el decreto de Melella para convocar a la reforma constitucional

La jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia Electoral Provincial, Mariel Zanini, declaró la nulidad absoluta del Decreto Provincial N° 0751/26 firmado por el gobernador Gustavo Melella, mediante el cual se había convocado a elecciones para elegir convencionales constituyentes el próximo 9 de agosto.

La resolución judicial frena el cronograma electoral que impulsaba la reforma de la Constitución de Tierra del Fuego y determina que el Poder Ejecutivo provincial avanzó sin que estuvieran dadas las condiciones legales necesarias.

El decreto anulaba había convocado al electorado para elegir a 15 convencionales constituyentes titulares y 8 suplentes encargados de debatir la modificación de la Carta Magna provincial.

Según el fallo, el Gobierno provincial sostuvo que el fallo del Superior Tribunal de Justicia en la causa impulsada por el legislador Jorge Lechman ya se encontraba firme desde octubre de 2025, cuando se rechazó un Recurso Extraordinario Federal.

Sin embargo, Zanini consideró incorrecta la interpretación del Ejecutivo y señaló que existe una “equiparación conceptual errónea entre firmeza y ejecutoriedad”.

La magistrada remarcó que actualmente continúa pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso de queja presentado por la parte demandante, lo que impide considerar firme la sentencia que habilitaba el proceso de reforma constitucional.

En ese sentido, el fallo sostiene que mientras la instancia federal siga abierta, la resolución del Superior Tribunal de Justicia no posee “firmeza definitiva”.

Además, la jueza recordó que el propio Superior Tribunal había condicionado expresamente la convocatoria electoral a que la sentencia quedara firme. Según citó la resolución, el máximo tribunal provincial había establecido que el plazo otorgado al gobernador para convocar a elecciones comenzaría una vez que estuviera “firme la presente”.

Para Zanini, esa condición no podía interpretarse como una formalidad secundaria, sino como un requisito indispensable para habilitar el proceso electoral.

La sentencia también cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculada al control de legalidad y certeza electoral, remarcando que la existencia de recursos pendientes impide considerar concluido un proceso de relevancia institucional como una reforma constitucional.

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