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Impactante declaración en el juicio: perito confirmó que la acusada comprendía sus actos y advirtió sobre un perfil de alto riesgo

En la tercera jornada del debate oral, un psiquiatra forense presentó un informe clave sobre la imputada, describiendo una personalidad compleja atravesada por impulsividad, consumo de sustancias y antecedentes clínicos, aunque sin afectación de su capacidad de comprender la criminalidad del hecho.

En el marco de la tercera audiencia del juicio oral, el debate sumó un elemento determinante con la declaración del psiquiatra forense Mariano Daniel Ripoli, quien expuso ante el tribunal un análisis técnico sobre el estado mental y la estructura de personalidad de la imputada al momento del hecho investigado.

Basado en distintos informes periciales elaborados durante el proceso, el especialista delineó un perfil psicológico atravesado por múltiples factores de vulnerabilidad. Según detalló, la acusada presenta antecedentes de consumo problemático de sustancias, dificultades sostenidas en sus vínculos interpersonales y un historial de intervenciones psiquiátricas, lo que configura una estructura de personalidad compleja.

Durante su exposición, el perito explicó que las características observadas son compatibles con un trastorno límite de la personalidad. Este tipo de cuadro —aclaró— no constituye una enfermedad episódica, sino una forma de funcionamiento persistente que se desarrolla a lo largo del tiempo y que se manifiesta en impulsividad, inestabilidad emocional y dificultades en la regulación de la conducta.

En ese sentido, indicó que este tipo de estructuras se construyen a partir de una combinación de factores biográficos, sociales y experiencias personales, consolidándose en la adultez con patrones conductuales más rígidos y menos flexibles.

El profesional también hizo referencia a los antecedentes de consumo desde edades tempranas, incluyendo alcohol, sustancias psicoactivas y psicofármacos. Según precisó, si bien existieron intentos de abordaje terapéutico, estos no habrían tenido continuidad ni un enfoque específico en el tratamiento de las adicciones, lo que podría haber contribuido a la persistencia de conductas desreguladas.

Uno de los puntos centrales de su declaración estuvo vinculado a la capacidad de comprensión de la imputada al momento del hecho. En este aspecto, el psiquiatra fue claro al señalar que no existen elementos clínicos que permitan inferir una alteración de sus facultades mentales.

De acuerdo a lo expuesto, durante las evaluaciones la acusada se presentó orientada en tiempo y espacio, con pensamiento organizado, memoria conservada y sin signos de alteraciones perceptivas. Estos indicadores, explicó, descartan la presencia de cuadros psicóticos o estados de inconsciencia que pudieran haber afectado su discernimiento.

Asimismo, el perito indicó que tampoco se hallaron evidencias de episodios de disociación que pudieran haber interferido en su capacidad de comprender o dirigir sus acciones. Si bien reconoció que personas con este tipo de trastornos pueden atravesar situaciones de desorganización en contextos extremos, aclaró que en este caso no se verificaron indicadores compatibles con ese tipo de cuadro.

En sus conclusiones, el especialista sostuvo que la imputada comprendía la criminalidad de sus actos y tenía la capacidad de dirigir su conducta, manteniendo sus facultades psíquicas dentro de parámetros considerados normales desde el punto de vista forense.

No obstante, advirtió que la combinación entre su estructura de personalidad, los antecedentes de consumo y la presencia de conductas impulsivas configura un perfil de riesgo potencial elevado, especialmente ante situaciones de estrés o en ausencia de un tratamiento sostenido.

La declaración del psiquiatra forense se incorpora así como una pieza relevante dentro del proceso, al reforzar uno de los ejes centrales de la acusación: la ausencia de incapacidad psíquica al momento del hecho. Al mismo tiempo, su análisis aporta una dimensión adicional al debate, vinculada al perfil psicológico de la imputada y a los factores que podrían incidir en su comportamiento futuro, aspectos que el tribunal deberá ponderar al momento de resolver.

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