Judiciales

Histórico fallo del STJ: rechazó una designación del Consejo de la Magistratura y abrió un nuevo escenario institucional

La acordada 24/2026 marcó un precedente inédito en Tierra del Fuego. Por primera vez, el Superior Tribunal de Justicia desestimó una propuesta elevada por el Consejo de la Magistratura y redefinió el alcance de sus facultades en el proceso de designación de jueces.

En una decisión sin antecedentes dentro del sistema judicial de Tierra del Fuego, el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego rechazó parcialmente una propuesta de designación de magistrados elevada por el Consejo de la Magistratura de Tierra del Fuego, introduciendo un cambio de criterio que podría modificar el equilibrio institucional entre ambos organismos. Porque en la política judicial argentina incluso las internas técnicas terminan pareciendo capítulos de una serie sobre poder, egos y reglamentos interpretados creativamente.

La medida quedó plasmada en la acordada 24/2026, mediante la cual el Tribunal aceptó la designación correspondiente al Juzgado Correccional y Contravencional, pero rechazó la propuesta para cubrir el Juzgado de Familia y Minoridad N.º 1 de Ushuaia.

La candidata desestimada fue María Elena Guerrero, funcionaria del propio Superior Tribunal y esposa de Oscar Bahamonde, quien había sido seleccionada por el Consejo de la Magistratura en noviembre de 2025 para ocupar el cargo vacante.

Según argumentó el STJ, la propuesta no reunía fundamentos suficientes de razonabilidad frente a otras postulantes que presentaban mejores antecedentes.

Sin embargo, el aspecto más relevante de la resolución no radica únicamente en el rechazo puntual, sino en el criterio institucional que el Tribunal decidió establecer a partir de ahora.

La Constitución provincial otorga al Consejo de la Magistratura la facultad de seleccionar y proponer candidatos para cargos judiciales, mientras que el Superior Tribunal tiene la atribución formal de designarlos. Hasta el momento, ese esquema había funcionado bajo una lógica de validación institucional mutua, sin antecedentes de rechazos formales por parte del máximo tribunal.

Con esta acordada, el STJ sostuvo que su facultad de designación no constituye un trámite automático ni obligatorio, sino que incluye la posibilidad de revisar la razonabilidad de las propuestas elevadas por el Consejo, incluso analizando comparativamente antecedentes y criterios de selección entre postulantes.

La decisión introduce así una especie de doble instancia dentro del mismo proceso de designación judicial, ampliando el margen de intervención del Superior Tribunal y redefiniendo el funcionamiento previsto originalmente por el sistema constitucional provincial.

El nuevo criterio también abrió interrogantes sobre sus posibles efectos institucionales hacia otros poderes del Estado.

Distintos sectores comenzaron a advertir que, si el razonamiento adoptado por el STJ se consolida, el propio Poder Ejecutivo podría aplicar una lógica similar al momento de analizar propuestas para integrar el Superior Tribunal, rechazándolas bajo argumentos de razonabilidad o evaluación comparativa.

Ese eventual “efecto espejo” podría generar mayores tensiones entre organismos y alterar el funcionamiento histórico de los mecanismos de selección judicial en la provincia.

El escenario resulta todavía más complejo debido a que el propio Superior Tribunal integra el Consejo de la Magistratura a través de su presidencia, situación que deja al máximo tribunal participando tanto en la instancia de selección como en la revisión posterior de las mismas decisiones.

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