El superior tribunal rechazó una cautelar del municipio de Río Grande en conflicto con el concejo deliberante
El superior tribunal de justicia de Tierra del Fuego resolvió rechazar una medida cautelar presentada por el municipio de Río Grande, en el marco de un conflicto de poderes con el concejo deliberante por la polémica ordenanza 4716, que fija una bonificación del 50% sobre la Unidad Fiscal y establece la cantidad de personal municipal.
La presentación judicial impulsada por el Ejecutivo local fue parte de una acción de inconstitucionalidad, al considerar que dicha norma compromete seriamente la capacidad de gestión y la estabilidad financiera del municipio. Según el planteo, la ordenanza disminuye recursos propios al alterar tributos y tasas, reduce personal y genera nuevos gastos sin contemplar cómo serán financiados.
El fallo, dictado el pasado 26 de marzo, fue emitido en el expediente N° 4605/24, caratulado como “Municipalidad de Río Grande c/ Concejo Deliberante s/ conflicto de poderes”. El Ejecutivo había solicitado que se suspendiera la vigencia de la norma en forma inmediata, hasta tanto se resolviera de fondo la cuestión de constitucionalidad.
Sin embargo, los jueces María del Carmen Battaini, Edith Cristiano, Gonzalo Sagastume, Javier Muchnik y Ernesto Löffler consideraron que no se acreditó el carácter irreparable del perjuicio alegado, uno de los requisitos clave para habilitar una medida cautelar de este tipo. También cuestionaron que los argumentos municipales se centraran en conjeturas generales sobre la afectación presupuestaria, sin acompañar un análisis concreto de ingresos y egresos con la nueva normativa.
Incluso, mencionaron que la documentación presentada por la Secretaría de Finanzas del Municipio (nota 257 del 9 de abril) menciona pérdida de recaudación por el cambio en el valor de la unidad fiscal, pero omite referirse a la reducción de personal o a otros impactos específicos.
En definitiva, el Tribunal concluyó que, ante la falta de una descripción detallada sobre cómo la ordenanza afecta la ejecución presupuestaria, los supuestos daños no pasan de ser hipotéticos y no justifican la medida solicitada.
