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El Superior Tribunal rechazó el reclamo de una docente contra el régimen de movilidad jubilatoria

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego desestimó el planteo judicial de una docente jubilada que había impugnado la validez del sistema de movilidad establecido por la Ley Provincial 1210, sancionada en el contexto de la emergencia previsional. En su fallo, el máximo órgano judicial concluyó que no se había demostrado que la aplicación del régimen vigente hubiera provocado una afectación “confiscatoria o desproporcionada” sobre los haberes de la accionante.

El pronunciamiento, emitido el pasado 5 de mayo y firmado por las juezas María del Carmen Battaini y Edith Miriam Cristiano y los jueces Ernesto Löffler, Javier Muchnik y Carlos Gonzalo Sagastume, respaldó la postura de la Caja de Jubilaciones de la Provincia y rechazó la pretensión de la demandante de volver al régimen de movilidad anterior, vigente al momento de su jubilación.

El reclamo

La demandante solicitó que se declarara la inaplicabilidad del nuevo mecanismo de ajuste semestral establecido por la Ley 1210, por considerar que perjudicaba sus haberes al no reflejar automáticamente los incrementos que reciben los activos del mismo escalafón. Alegó que este sistema vulneraba el principio de proporcionalidad entre actividad y pasividad, consagrado en el artículo 51 de la Constitución provincial, y pidió que se reconociera su derecho a percibir aumentos cada vez que se modificaran los sueldos del personal en funciones.

Asimismo, señaló que la combinación del nuevo régimen con la inflación había erosionado de manera significativa su poder adquisitivo.

Los fundamentos del fallo

El STJ sostuvo que el legislador provincial cuenta con amplias facultades para definir el esquema previsional, incluyendo la modalidad de actualización de los haberes. “El cambio de un régimen de movilidad por otro no es contrario al principio constitucional de movilidad, en la medida en que no se configure una afectación desproporcionada o confiscatoria”, se lee en el fallo.

En ese sentido, se afirmó que la accionante no logró probar que la norma haya provocado una pérdida irrazonable ni una ruptura en la relación que debe existir entre los ingresos de los activos y los pasivos. “Tampoco se acreditó un grado de confiscatoriedad ni una iniquidad manifiesta que vulnere el derecho de propiedad”, remarcaron los jueces.

Además, el fallo destacó que el artículo 17 de la Constitución Nacional permite una reducción de beneficios jubilatorios si media un interés público, siempre que no se comprometa el nivel de vida de manera irremediable.

Ley 1210: movilidad semestral y por promedio salarial

La Ley Provincial 1210, sancionada en enero de 2018, modificó la forma en que se actualizan las jubilaciones. Desde su vigencia, el ajuste se realiza dos veces al año —en enero y julio—, en base al promedio de variación salarial de los escalafones utilizados para calcular el haber inicial del jubilado, correspondiente al semestre anterior.

Aunque la norma fue resistida por diversos sectores gremiales en su momento, el Superior Tribunal de Justicia ratificó ahora su validez constitucional y la razonabilidad de sus disposiciones.

Un antecedente clave

Este fallo sienta un precedente relevante para futuras demandas similares que puedan impulsarse contra el régimen de movilidad. En momentos de tensión económica y debates por la sostenibilidad del sistema previsional, el aval del Superior Tribunal reafirma la potestad del Estado provincial para adaptar los mecanismos previsionales a los cambios macroeconómicos, siempre que no se vulnere de forma arbitraria o confiscatoria el derecho de los jubilados.

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