El Superior Tribunal ordenó al Ministerio otorgar una pensión por discapacidad tras una demora injustificada
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a un amparo por mora y ordenó al Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia resolver, en un plazo de diez días, el trámite para el otorgamiento de una pensión RUPE por discapacidad, al considerar que existió una demora injustificada en el expediente iniciado por la solicitante.

En la resolución, el máximo órgano judicial advirtió que la beneficiaria había acreditado reunir todos los requisitos para acceder al beneficio desde julio de 2025 y concluyó que la prolongación del trámite no era atribuible a su conducta.
Los jueces señalaron que las actuaciones demostraban que, entre julio de 2025 y enero de 2026, el expediente permaneció demorado sin una justificación válida por parte de la administración.
En ese marco, el Superior Tribunal libró un «pronto despacho» dirigido a la ministra de Bienestar Ciudadano y Justicia, intimándola a que, en un plazo de diez días, dicte una resolución expresa sobre la solicitud de pensión por discapacidad, bajo apercibimiento por las consecuencias que pudiera generar un eventual incumplimiento.
En su voto, al que adhirieron los demás integrantes del Tribunal, el juez Gonzalo Sagastume sostuvo que la actividad administrativa obligatoria para garantizar el derecho invocado no había sido cumplida dentro de los plazos previstos por la normativa vigente.
El expediente comenzó el 11 de marzo de 2025, cuando la solicitante presentó la documentación requerida para acceder a la pensión RUPE por discapacidad. Dos días después, la Subsecretaría de Discapacidad verificó que cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Provincial 389 y recomendó la continuidad del trámite.
Posteriormente, tanto la Dirección Jurídica como la Secretaría de Discapacidad emitieron dictámenes favorables al otorgamiento del beneficio. El 2 de julio de 2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio recomendó formalmente conceder la pensión y remitió el expediente a la ministra para la resolución definitiva.
Sin embargo, pese a que la interesada presentó un pronto despacho en agosto de ese año, el trámite permaneció prácticamente paralizado durante varios meses. Recién en noviembre el área jurídica reiteró el dictamen favorable ya emitido anteriormente.
En enero de 2026, luego de un nuevo pronto despacho presentado por la solicitante, el Ministerio respondió requiriendo la actualización del certificado médico oficial y otorgó un plazo de 30 días hábiles para su presentación.
Tras analizar toda la secuencia administrativa, el Superior Tribunal concluyó que se habían excedido los plazos legales previstos por la Ley 389 y la Ley Provincial 141, y consideró que las explicaciones brindadas por el Ministerio no resultaban suficientes para justificar la demora.
Por ese motivo, el máximo tribunal provincial resolvió ordenar que el expediente sea resuelto de manera inmediata, garantizando el derecho de la solicitante a obtener una respuesta expresa por parte de la administración.
