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Tierra del Fuego moderniza su Registro Civil con una nueva ley integral

La Legislatura de Tierra del Fuego sancionó una nueva Ley Orgánica del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, que introduce una profunda transformación en el sistema registral de la provincia, adaptándolo a las necesidades actuales de la ciudadanía, con foco en la digitalización, el acceso a derechos y la eficiencia administrativa.

El Registro Civil fueguino pasa a ser considerado un servicio esencial, por lo que no podrá ser interrumpido ni limitado, aún en circunstancias extraordinarias. La normativa establece un marco jurídico actualizado que regula la inscripción de nacimientos, matrimonios, defunciones, uniones convivenciales y técnicas de reproducción asistida, así como todas aquellas situaciones que afecten el estado civil o la capacidad jurídica de las personas.

Uno de los cambios más destacados es la digitalización completa del sistema. A partir de ahora, todas las inscripciones y certificaciones se realizarán mediante medios electrónicos automatizados, con firmas digitales reconocidas. Asimismo, las comunicaciones con otros organismos públicos y privados deberán ser exclusivamente por vías digitales seguras, garantizando trazabilidad y confidencialidad.

En materia de nacimientos, la ley fija un plazo de diez días hábiles para inscribirlos. Si este plazo se vence sin que los progenitores o responsables realicen el trámite, el Registro podrá hacerlo de oficio. También se regulan los nacimientos fuera de establecimientos médicos, con o sin atención sanitaria, y se fija un protocolo especial para partos domiciliarios programados. El sistema incluye la posibilidad de realizar inscripciones tardías administrativas o, en su defecto, iniciar un proceso judicial.

Respecto a los nacimientos por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), se reconoce como progenitores a quienes hayan prestado su consentimiento informado previo y libre, independientemente de los aportantes genéticos. Este consentimiento debe estar certificado por la autoridad competente y será archivado a perpetuidad en el legajo del nacido, con acceso restringido.

La ley también actualiza la regulación de matrimonios, incluyendo celebraciones presenciales, a distancia, en artículo de muerte y celebradas en el extranjero. Se establece el derecho de los contrayentes a elegir libremente la fecha y hora del acto, así como el régimen patrimonial del matrimonio, que podrá acordarse en el momento del enlace o con anterioridad mediante escritura pública.

En cuanto a las defunciones, se dispone la utilización del Certificado Electrónico de Defunción (CED), que deberá ser remitido al Registro Civil de forma inmediata para su registración. Una vez confeccionada el acta, el Registro notificará a las distintas dependencias del Estado para actualizar sus bases de datos.

Por último, la ley establece nuevas pautas para la formación, requisitos y responsabilidades del personal del Registro Civil. Los oficiales públicos deberán capacitarse anualmente y serán civil y penalmente responsables por sus actos. Se prohíbe intervenir en trámites vinculados a familiares cercanos y divulgar información reservada.

Con esta nueva legislación, Tierra del Fuego se coloca a la vanguardia en materia registral, garantizando mayor seguridad jurídica, transparencia y accesibilidad a los derechos civiles para toda la población.

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