El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego dispuso el sobreseimiento definitivo de Silvera Soto, el ciudadano uruguayo que había recibido una condena de 23 años de prisión por delitos de abuso sexual contra dos menores. La resolución fue adoptada al considerar prescripta la acción penal y puso fin al proceso judicial después de que el acusado permaneciera detenido durante cinco años.
La decisión provincial llega luego de la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en agosto dejó sin efecto un pronunciamiento anterior del Superior Tribunal fueguino y ordenó resolver nuevamente el caso de acuerdo con el criterio establecido por el máximo tribunal nacional.
Una condena dictada en 2021 que quedó sin efecto
Silvera Soto había sido condenado en 2021 a 23 años de prisión. Sin embargo, el expediente tuvo un giro a partir del precedente fijado por la Corte Suprema en la causa conocida como “Ilarraz”, vinculada al sacerdote Justo José Ilarraz.
En ese expediente, la Corte resolvió el 1° de julio de 2025 que la acción penal se encontraba prescripta y dispuso el sobreseimiento de Ilarraz, quien había sido condenado en Entre Ríos a 25 años de prisión. El criterio sobre el cómputo de la prescripción terminó teniendo consecuencias sobre otras causas por hechos ocurridos años atrás.
Fue precisamente ese precedente el que llevó a revisar la situación de Silvera Soto. La defensa oficial solicitó que se aplicara el mismo criterio y, tras el pronunciamiento de la Corte, el Superior Tribunal fueguino debió emitir una nueva resolución.
Había recuperado la libertad antes del sobreseimiento
El acusado ya se encontraba fuera de prisión desde hacía aproximadamente un mes y medio. En aquella instancia, la Justicia había dispuesto su libertad mientras continuaba el trámite, aunque mantenía reglas de conducta y medidas destinadas a resguardar a las víctimas.
Ahora, con el sobreseimiento definitivo, esas restricciones quedaron sin efecto. Según la información conocida sobre el caso, Silvera Soto dejó Tierra del Fuego y regresó a Uruguay.
La resolución implica que la condena de 23 años que había sido dictada en 2021 ya no puede ejecutarse debido a la prescripción de la acción penal. El desenlace no surge de una nueva valoración judicial sobre la existencia de los hechos que habían motivado la condena, sino de la aplicación del criterio jurídico sobre los plazos de prescripción establecido por la Corte Suprema.

