Rechazaron suspender la reforma de la Ley de Glaciares y Nación deberá responder ante la Justicia
La Justicia Federal rechazó este viernes el pedido para suspender en todo el país la nueva Ley de Glaciares, aunque resolvió avanzar con el amparo ambiental presentado por el gobierno de La Pampa, una universidad nacional y organizaciones ambientalistas que cuestionan la reforma impulsada por el Gobierno nacional.

La decisión fue tomada por el juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, quien no hizo lugar a la medida cautelar que buscaba dejar sin efecto de manera inmediata la Ley N.º 27.804, promulgada el pasado 24 de abril. Sin embargo, el magistrado declaró procedente el amparo colectivo y le otorgó cinco días al Estado Nacional para responder formalmente los cuestionamientos planteados en la causa. Porque en Argentina, incluso las batallas judiciales ambientales vienen con “espere sentado y complete formulario en ventanilla 4”.
La presentación judicial fue impulsada por el gobernador pampeano Sergio Ziliotto, junto a la Fiscalía de Estado provincial, la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú y la Asociación por los Ríos Pampeanos.
Los demandantes sostienen que la reforma introduce cambios “regresivos” en la protección ambiental y habilita actividades extractivas, especialmente mineras, en áreas que anteriormente estaban protegidas por la legislación original. Además, plantearon que la modificación vulnera derechos vinculados al ambiente sano, el acceso al agua y la protección de las futuras generaciones.
Entre los puntos cuestionados aparece la reducción de las áreas protegidas únicamente a glaciares con “función hídrica comprobada o relevante”, además del reemplazo de prohibiciones generales por evaluaciones de impacto ambiental caso por caso, bajo control de las provincias.
Pese a ello, el juez consideró que no estaban dadas las condiciones para suspender la aplicación de la norma en forma cautelar. Para fundamentar su decisión, Baric citó un antecedente de la Corte Suprema de 2010, conocido como fallo “Thomas”, donde el máximo tribunal estableció que ningún juez puede dejar sin efecto una ley con alcance general para todo el país antes de una sentencia definitiva.
En su resolución, el magistrado sostuvo que los demandantes no lograron demostrar un daño ambiental concreto e inmediato ni identificaron específicamente qué glaciares o zonas periglaciares estarían siendo afectados por la nueva normativa.
“El pedido fue planteado de manera abstracta”, señaló el juez, quien además consideró que tampoco quedó acreditado un “peligro en la demora” que justificara frenar de manera urgente los efectos de una ley aprobada por el Congreso.
No obstante, el rechazo de la cautelar no implica el cierre del expediente. El amparo ambiental continuará su curso y ahora el Gobierno nacional deberá presentar un informe con los fundamentos y antecedentes de la reforma cuestionada.
