El proyecto de Ley 519/26 propone modificar de manera estructural la forma en que Tierra del Fuego financia su sistema educativo. La iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo a la Legislatura no se limita a establecer fondos para salarios docentes: crea un régimen permanente de financiamiento, fija una meta de inversión vinculada al Producto Bruto Geográfico (PBG), constituye un fondo específico, determina nuevas fuentes de recursos y establece porcentajes mínimos para salarios, infraestructura y tecnología.
El expediente ingresó a la Legislatura el 24 de septiembre y contiene el proyecto denominado Ley de Financiamiento Integral del Sistema Educativo. En los fundamentos, el Ejecutivo sostiene que busca avanzar hacia una política de Estado de largo plazo, reducir desigualdades, mejorar la infraestructura y fortalecer los salarios docentes. También plantea que al menos la mitad de los recursos del nuevo Fondo se destinen al salario. As. 519-26
Hay otro elemento político e institucional de importancia: el Ejecutivo solicitó expresamente que el proyecto tenga “trámite de urgencia” bajo el artículo 111 de la Constitución Provincial. As. 519-26
Un régimen que deberá tenerse en cuenta cada vez que se elabore el Presupuesto
El primer artículo crea el Régimen de Financiamiento Integral del Sistema Educativo Provincial y determina que deberá ser observado obligatoriamente al momento de formular y tratar el Presupuesto General de la Provincia.
La iniciativa establece cinco principios para administrar ese financiamiento: reducir las desigualdades territoriales, sociales y económicas; garantizar acceso e infraestructura educativa; incorporar tecnología y recursos pedagógicos; evaluar los resultados del gasto mediante indicadores; y mantener las metas dentro de parámetros de sostenibilidad fiscal.
Esto último resulta importante porque el proyecto no plantea el incremento del gasto educativo sin condicionamientos. Expresamente dispone que las metas deberán implementarse teniendo en cuenta el equilibrio fiscal y la disponibilidad efectiva de recursos provinciales. As. 519-26
Economía manejará las metas financieras y Educación controlará su ejecución
El artículo 3 divide responsabilidades entre dos áreas del Gobierno. El Ministerio de Economía será responsable de formular técnicamente las metas financieras e incorporarlas al proyecto de Presupuesto.
El Ministerio de Educación, por su parte, deberá monitorear la ejecución de las partidas, elaborar indicadores de desempeño y elevar informes periódicos al Poder Ejecutivo para determinar si se están cumpliendo los objetivos de la ley. As. 519-26
Por lo tanto, el esquema combina una conducción financiera desde Economía con un seguimiento educativo de los recursos y sus resultados.
La meta: llegar al 7,8% del Producto Bruto Geográfico
Uno de los cambios centrales aparece en el artículo 4. El proyecto establece que el Presupuesto provincial deberá procurar que la inversión consolidada en educación alcance, en un máximo de cinco ejercicios fiscales, el equivalente al 7,8% del Producto Bruto Geográfico de Tierra del Fuego.
Sin embargo, esa meta tiene una cláusula de contingencia. Si durante determinado ejercicio el PBG registra crecimiento real nulo o negativo, o disminuyen en términos reales la coparticipación federal o la recaudación provincial, ese año no será computado dentro del plazo previsto para alcanzar el 7,8%.
El proyecto aclara además que las variaciones deberán medirse descontando la inflación. As. 519-26
El crecimiento será progresivo durante cinco ejercicios
No se propone pasar inmediatamente al 7,8%. El artículo 10 establece un sendero orientativo de crecimiento: 4,5% del PBG durante el primer ejercicio; 4,95% en el segundo; 5,70% en el tercero; 6,60% en el cuarto y 7,80% en el quinto.
Ese cronograma queda sujeto a las condiciones económicas mencionadas anteriormente. En otras palabras, el proyecto establece una dirección de crecimiento del financiamiento, pero contempla la posibilidad de detener el cómputo del plazo cuando las condiciones fiscales y económicas no acompañen. As. 519-26
Se crea un Fondo de Financiamiento Educativo
Para alcanzar esas metas, el artículo 5 crea específicamente el Fondo de Financiamiento Educativo.
El dinero tendrá afectación específica y solamente podrá utilizarse para cumplir los objetivos previstos por la futura ley y financiar el sistema educativo provincial.
Hay un punto especialmente relevante para las finanzas municipales: los recursos que integren este Fondo quedarán exceptuados del régimen general de distribución a los municipios.
El encargado de administrar y ejecutar el Fondo será el Poder Ejecutivo, mientras que AREF deberá reglamentar la forma de recaudación de las alícuotas y adicionales que lo integrarán. As. 519-26
¿Quién financiará el nuevo Fondo?
Aquí aparece uno de los capítulos más importantes del proyecto. El artículo 6 establece múltiples fuentes de financiamiento y no carga el sostenimiento del Fondo sobre un único sector.
En primer lugar, el Banco de Tierra del Fuego deberá afrontar un adicional del 3% de Ingresos Brutos sobre todas sus actividades alcanzadas por ese impuesto. Para este adicional, además, no será aplicable la exención del artículo 209, inciso C, del Código Fiscal.
La segunda fuente es una alícuota del 3,4% de Ingresos Brutos correspondiente al código de actividad 352022 del nomenclador vigente. As. 519-26
Es importante distinguir el impuesto aplicado a una actividad de su eventual traslado al consumidor. El proyecto establece la alícuota, pero no dispone en su articulado que ese 3,4% deba trasladarse automáticamente a las facturas de los usuarios.
Ingresos Brutos también aportará directamente
Otra fuente será el 0,5% de todo lo que recaude la Provincia por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El proyecto establece expresamente que ese porcentaje quedará exceptuado del régimen general de distribución a los municipios. Es decir, una porción de la recaudación de Ingresos Brutos será afectada directamente al financiamiento educativo bajo las condiciones de la nueva ley. As. 519-26
Por eso, el debate sobre el proyecto no involucra únicamente a Educación y al sector docente. También alcanza al esquema de distribución de recursos provinciales y municipales.
Impuesto Inmobiliario y futuros cambios tributarios
La iniciativa incorpora además otras fuentes que dependerán de la evolución de la recaudación.
Podrá ingresar al Fondo hasta el 40% de los recursos adicionales que se generen como consecuencia de modificaciones en las alícuotas o bases imponibles del Impuesto Inmobiliario, incluyendo incrementos provenientes de revalúos fiscales realizados por la Provincia. As. 519-26
También se podrá destinar hasta el 10% de los recursos generados por incrementos derivados de alícuotas adicionales o afectaciones específicas que en el futuro se establezcan mediante leyes para actividades productivas o económicas consideradas estratégicas para Tierra del Fuego. As. 519-26
Esto significa que el Fondo está pensado no solamente a partir de los ingresos actuales, sino también para captar parte de recursos adicionales que puedan surgir en el futuro.
Utilidades de empresas provinciales
Las empresas pertenecientes al Estado provincial también aparecen dentro del esquema.
El Fondo podrá recibir hasta el 10% del remanente distribuible de las utilidades de las empresas del Estado provincial, una vez cumplidas las reservas legales y las afectaciones específicas que correspondan según las normas de cada compañía.
No significa que automáticamente se retire el 10% de todos sus ingresos: el proyecto habla específicamente del remanente distribuible de utilidades y fija un máximo de hasta el 10%. As. 519-26
Hidrógeno Verde y Economía del Conocimiento
El proyecto intenta también anticiparse a actividades económicas que podrían generar nuevos recursos para Tierra del Fuego.
Incluye dentro del Fondo los recursos provinciales que eventualmente se generen por la explotación del Hidrógeno Verde, de acuerdo con la normativa que regule esa actividad.
Asimismo, contempla futuros recursos provinciales con afectación específica provenientes de la promoción, radicación y desarrollo de la Economía del Conocimiento. Dentro de esa definición incluye software, servicios informáticos, inteligencia artificial, biotecnología, industria creativa, servicios profesionales de exportación y otras innovaciones tecnológicas desarrolladas en territorio fueguino.
Finalmente, deja abierta la posibilidad de incorporar “otros recursos de afectación específica” que se establezcan posteriormente. As. 519-26
Al menos la mitad deberá utilizarse para salarios docentes
El Ejecutivo no tendría libertad absoluta para determinar el destino de todo lo recaudado. El artículo 7 fija porcentajes mínimos obligatorios.
No menos del 50% del Fondo deberá utilizarse para fortalecer el salario docente. Otro 25% como mínimo deberá dirigirse al mantenimiento, servicios, mejoras y construcción de nueva infraestructura escolar.
Además, no menos del 15% tendrá que utilizarse para adquirir recursos, equipamiento tecnológico y herramientas didácticas destinadas a estudiantes y docentes.
Eso compromete como mínimo el 90% de los recursos. El remanente podrá ser distribuido anualmente por el Ejecutivo para contingencias, necesidades tecnológicas emergentes u otras prioridades operativas exclusivas del sistema educativo. As. 519-26
El salario docente tendrá como referencia la Canasta Básica Total
Otro cambio significativo está relacionado directamente con los ingresos de los trabajadores de la educación.
El proyecto establece que el Presupuesto deberá contar con recursos suficientes para que la remuneración correspondiente al cargo docente testigo, o su equivalente en horas cátedra, tienda progresivamente a equipararse con la Canasta Básica Total informada por el INDEC.
El mecanismo será transitorio hasta que el organismo estadístico provincial determine y publique una Canasta Básica Provincial. A partir de allí, esa referencia local deberá utilizarse en concordancia con el Índice de Precios al Consumidor local, que el proyecto señala que se encuentra en construcción. As. 519-26 As. 519-26
No establece, por lo tanto, una equiparación salarial inmediata al momento de sancionarse la ley. La expresión utilizada es que la remuneración “tienda a equipararse progresivamente”.
También obliga a calcular cuántos docentes necesita el sistema
El artículo 8 no se limita al salario. También ordena determinar la planta docente presupuestaria teniendo en cuenta la matrícula actual y proyectada.
Para realizar ese cálculo deberán considerarse estándares federales objetivos de relación entre alumnos y docentes y parámetros técnicos de organización del sistema educativo, tomando como referencia una planta teórica óptima. As. 519-26
Esto incorpora al régimen de financiamiento una planificación sobre la cantidad de cargos necesarios, y no solamente sobre cuánto deberá destinarse a pagar salarios.
El nuevo Fondo no reemplazaría los recursos educativos existentes
Otro artículo busca evitar que el nuevo esquema termine sustituyendo fondos que ya recibe Educación.
El proyecto determina que los nuevos recursos serán complementarios y adicionales. No podrán derogar, sustituir, disminuir ni absorber fondos educativos con afectación específica establecidos por otras leyes provinciales ni los provenientes de leyes nacionales de financiamiento educativo.
También establece que no modifica los recursos derivados de leyes de servicios sociales u otros regímenes preexistentes que financien total o parcialmente el sistema educativo fueguino. As. 519-26
En términos prácticos, la intención expresada en el articulado es que el Fondo se sume al financiamiento existente y no funcione como reemplazo de partidas que Educación ya tiene.
¿Qué ocurre si la Provincia comienza el año sin Presupuesto?
El proyecto también contempla esa posibilidad.
Si comienza un ejercicio fiscal sin que haya sido sancionada la nueva Ley de Presupuesto y debe aplicarse la reconducción del presupuesto anterior, el Poder Ejecutivo deberá procurar realizar las adecuaciones administrativas y financieras necesarias para continuar avanzando hacia las metas de financiamiento educativo.
Además, las áreas educativas deberán remitir de manera prioritaria la información técnica necesaria para calcular esas previsiones presupuestarias. As. 519-26
El Ejecutivo tendrá 90 días para presentar un diagnóstico
La iniciativa incorpora una obligación posterior a su eventual entrada en vigencia.
Dentro de los 90 días corridos, el Ministerio de Economía, en coordinación con Educación, deberá presentar a la Legislatura un informe técnico.
Ese documento deberá determinar la línea de base del PBG provincial y explicar cómo se calcula; mostrar la evolución de la coparticipación federal y de la recaudación provincial; identificar las brechas territoriales y socioeconómicas existentes en educación; y proyectar el camino para alcanzar las metas de inversión establecidas por la propia ley. As. 519-26
El proyecto llegó con trámite de urgencia
Todo este esquema fue enviado a la Legislatura acompañado por una solicitud concreta del Ejecutivo: aplicar el trámite de urgencia contemplado por el artículo 111 de la Constitución Provincial.
La petición figura expresamente en el mensaje que acompaña el expediente 519/26. As. 519-26
Por lo tanto, la discusión que se abre en la Legislatura es mucho más amplia que una mejora salarial docente. El proyecto propone establecer durante los próximos años cuánto debería invertir Tierra del Fuego en educación, cómo se financiará ese crecimiento, qué recursos tendrán afectación específica y qué porcentaje tendrá que utilizarse obligatoriamente en salarios, escuelas y tecnología.
También plantea cuestiones fiscales que tendrán que formar parte del análisis legislativo: el adicional de Ingresos Brutos al Banco de Tierra del Fuego, la alícuota prevista para la actividad identificada con el código 352022, la afectación del 0,5% de la recaudación provincial de Ingresos Brutos fuera del régimen general de distribución municipal y la posibilidad de incorporar recursos derivados de modificaciones del Impuesto Inmobiliario.
En definitiva, el 519/26 busca transformar el financiamiento educativo en un esquema permanente y progresivo, con una meta final del 7,8% del PBG. La mitad del nuevo Fondo tendrá como piso el salario docente, mientras que infraestructura y tecnología deberán absorber, como mínimo, otro 40%. Para sostenerlo, el proyecto combina nuevos recursos tributarios, recaudación provincial, utilidades de empresas estatales y eventuales ingresos de actividades económicas futuras.

