Promulgaron una modificación en la ley de tasas judiciales en Tierra del Fuego
El Gobierno de Tierra del Fuego promulgó la Ley Nº 1616/26, que introduce cambios en la normativa de tasas judiciales vigente. La medida fue oficializada mediante el decreto Nº 0649/26, firmado por el gobernador Gustavo Melella el pasado 15 de abril.

La modificación alcanza al artículo 6º de la Ley Nº 162, referido a los “juicios no susceptibles de apreciación pecuniaria”, es decir, aquellos en los que no existe un monto económico en disputa.
A partir de esta reforma, se establece que en este tipo de procesos, siempre que no estén contemplados dentro de las exenciones previstas por la ley u otras normativas, deberá abonarse una tasa fija equivalente al 50% del valor de un IUS, la cual deberá pagarse en su totalidad al inicio de las actuaciones judiciales.
La nueva disposición entró en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial el 16 de abril.
Con este cambio, se busca establecer un criterio uniforme para el pago de tasas en aquellos casos donde no es posible determinar un valor económico del litigio.
