Política

Promulgaron las leyes que garantizan una fecha fija para jubilaciones y crean un registro laboral provincial

El Gobierno de Tierra del Fuego promulgó las leyes provinciales N.º 1624 y N.º 1625, mediante las cuales se establece una fecha determinada para el pago de jubilaciones y pensiones y se crea el Registro Provincial de Historia Laboral, una herramienta destinada a centralizar la información previsional de los trabajadores comprendidos en el régimen provincial.

Ambas normas habían sido aprobadas por la Legislatura durante la sesión ordinaria del 22 de mayo y fueron promulgadas el 10 de junio a través de los decretos provinciales 1046/26 y 1047/26.

La Ley 1624 fija que las jubilaciones y pensiones abonadas por la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego deberán acreditarse en forma íntegra hasta el tercer día hábil de cada mes.

Además, determina que el haber previsional complementario, equivalente al sueldo anual complementario de los trabajadores en actividad, se pagará en dos cuotas: una durante junio y otra en diciembre de cada año.

Por su parte, la Ley 1625 crea el Registro Provincial de Historia Laboral, que estará bajo la administración de la Caja de Previsión Social y tendrá como finalidad reunir y ordenar la información laboral y previsional de los afiliados al sistema.

La norma incorpora nuevas obligaciones para los organismos empleadores, que deberán remitir mensualmente la información correspondiente al registro antes del décimo día hábil de cada mes, de acuerdo con los procedimientos que establezca la Caja.

Asimismo, los datos incorporados deberán ser auditados por el organismo previsional mediante mecanismos de control que serán definidos por reglamentación.

La ley también establece que los afiliados y beneficiarios deberán presentar el reconocimiento de los servicios con aportes realizados en otros regímenes previsionales cada vez que ingresen a una administración comprendida dentro del sistema provincial.

Esa información será utilizada para el cómputo de antigüedad en los trámites previsionales y administrativos que así lo requieran.

Por otra parte, la normativa prevé que el incumplimiento de las obligaciones por parte de los organismos empleadores podrá derivar en responsabilidades para los funcionarios intervinientes, incluyendo eventuales consecuencias patrimoniales vinculadas a futuros beneficios previsionales.

La Caja de Previsión también podrá exigir el ingreso o reintegro de aportes y contribuciones cuando determine diferencias entre la naturaleza remunerativa o no remunerativa de determinados conceptos salariales y la liquidación realizada por los empleadores.

Los trabajadores públicos que actualmente se encuentren en actividad tendrán un plazo de dos años para presentar la documentación requerida, con posibilidad de una prórroga automática por otros dos años. La falta de cumplimiento podría afectar el reconocimiento de la antigüedad a los fines previsionales.

Finalmente, la ley faculta a la Caja a reglamentar mecanismos para que los trabajadores o derechohabientes soliciten a sus empleadores la carga de información laboral correspondiente a períodos anteriores a la entrada en vigencia de la norma, estableciendo un plazo máximo de treinta días para responder a esos requerimientos.

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