Prohíben producir surimi de merluza común a bordo de buques pesqueros
El Consejo Federal Pesquero resolvió prohibir la elaboración de surimi de merluza común a bordo de buques pesqueros que cuentan con plantas procesadoras habilitadas para esa producción en el mar argentino.

La decisión fue oficializada mediante la Resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial, y surgió tras un planteo impulsado por Carlos Alfredo Cantú, quien solicitó revisar y unificar las normas que regulan la actividad de los denominados “buques surimeros”.
El debate dentro del se centró en las diferencias y superposiciones existentes entre normativas vinculadas a la pesca y procesamiento de la especie Merluccius hubbsi, conocida comercialmente como merluza común.
Entre los antecedentes analizados se destacó la Resolución 14/1990 de la entonces Secretaría de Pesca, que habilitó originalmente la operatoria de barcos procesadores de surimi, y la Resolución 26/2009 del CFP, que estableció restricciones para la actividad de esos buques al sur del paralelo 49° Sur.
Con la nueva disposición, los barcos que poseen plantas elaboradoras de surimi ya no podrán producir ese derivado utilizando merluza común capturada en aguas argentinas.
Además, la resolución ratifica que esas embarcaciones deberán continuar sujetas a las limitaciones previstas por la Ley Federal de Pesca y al régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), así como a las asignaciones anuales definidas por el sistema de administración pesquera.
Desde el organismo señalaron que la medida apunta a fortalecer el aprovechamiento racional del recurso, garantizar la sustentabilidad de la actividad y promover un mayor agregado de valor con generación de empleo argentino.
La decisión se da en medio de un escenario de creciente discusión sobre el manejo de los recursos pesqueros estratégicos del Atlántico Sur y las tensiones entre industrialización a bordo, cuotas de captura y conservación de especies comerciales.
