La Obra Social del Estado Fueguino autorizó el desembolso de $19,7 millones por la atención de un afiliado en Buenos Aires, pese a que las prestaciones se realizaron sin completar el procedimiento contractual correspondiente. La entidad también dispuso investigar posibles responsabilidades internas y determinar si existió un perjuicio económico.
La Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) deberá afrontar un pago de $19.711.750,83 a una institución médica especializada en cuidados paliativos de la Ciudad de Buenos Aires, luego de reconocer servicios prestados durante enero de 2026 que no contaban con la formalización administrativa requerida.
La medida quedó establecida mediante la Resolución de Presidencia 935/2026, que además ordenó revisar las actuaciones internas para esclarecer por qué se permitió la continuidad de la atención sin completar oportunamente los trámites de contratación.
El expediente se originó a partir de la situación de un afiliado que permaneció internado en el establecimiento mientras se gestionaba su traslado a otro centro asistencial. Sin embargo, la derivación prevista no llegó a concretarse y el paciente continuó recibiendo tratamiento en la misma institución durante enero.
Aunque la asistencia médica se mantuvo sin interrupciones, la regularización contractual recién tuvo vigencia desde febrero. Como consecuencia, las prestaciones brindadas durante el primer mes del año quedaron fuera de la cobertura formal del procedimiento administrativo, lo que obligó a las autoridades a evaluar un mecanismo excepcional para reconocer la deuda.
Antes de autorizar el desembolso, la Auditoría de Prestaciones Especiales examinó los antecedentes incorporados al expediente y confirmó que los servicios médicos habían sido efectivamente realizados. La evaluación incluyó documentación clínica, registros administrativos y verificaciones de las áreas intervinientes.
El organismo también contempló las circunstancias particulares del paciente, especialmente su condición de salud y el hecho de que sus familiares residieran en Tierra del Fuego. Por esas razones, se consideró que no resultaba materialmente exigible obtener su conformidad personal respecto de las prestaciones, cuya realización quedó acreditada mediante los registros disponibles.
Para resolver la situación, la Presidencia de OSEF recurrió a la figura del Legítimo Abono, un procedimiento excepcional que permite reconocer obligaciones por servicios efectivamente recibidos cuando no se cumplieron las formalidades de contratación.
La fundamentación oficial sostiene que rechazar el pago habría significado trasladar al prestador las consecuencias de una deficiencia administrativa interna. También advierte que la obra social habría obtenido un beneficio económico sin afrontar el costo de una atención que efectivamente recibió el afiliado.
La decisión se apoyó, además, en antecedentes del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego relacionados con el principio de enriquecimiento sin causa. Bajo ese criterio, cuando una prestación está debidamente acreditada, corresponde analizar su reconocimiento económico aun cuando no exista un contrato perfeccionado.
Sin embargo, la autorización económica no significa que la obra social haya dado por terminado el asunto. La resolución establece expresamente que el pago no subsana las irregularidades del trámite ni convalida de manera retroactiva una contratación que no fue formalizada en tiempo y forma.
Por ese motivo, se dispuso iniciar una investigación administrativa para identificar a los responsables de las actuaciones, determinar por qué no se completó el procedimiento durante enero y establecer si la situación provocó algún perjuicio fiscal para el organismo.
El análisis también deberá reconstruir las circunstancias de la derivación médica que finalmente no se concretó y establecer qué dependencias participaron en las decisiones relacionadas con la continuidad del tratamiento.
De esta manera, OSEF resolvió reconocer económicamente una prestación sanitaria acreditada, pero mantuvo abierto el cuestionamiento sobre su gestión administrativa. El resultado de la investigación será determinante para establecer si existieron incumplimientos que justifiquen la atribución de responsabilidades dentro de la institución.

