Con la firma del Poder Ejecutivo, la Ley 1596 de la Obra Social de los Estatales Fueguinos (OSEF) entró en plena vigencia tras la publicación del Decreto 2407/25, que reglamenta ocho de sus 26 artículos y establece un nuevo marco normativo para aportes, afiliaciones y financiamiento. La norma busca equilibrar las finanzas de la institución y fortalecer los controles sobre los fondos extraordinarios creados.
Aportes y jubilados
Uno de los puntos más sensibles es el esquema de aportes para pasivos y pensionados que no registren 20 años de contribuciones a OSEF. Estos deberán sumar al aporte personal del 3% un adicional equivalente al de un afiliado activo, hasta completar dos décadas de aportes. No obstante, el decreto aclara que deberá aplicarse con criterios de razonabilidad, equidad y progresividad, excluyendo a jubilados con haberes inferiores al 82% de sustitución y a pensionados por fallecimiento.
Para implementar este mecanismo, OSEF confeccionará un padrón especial y la Caja de Previsión Social (CPS) practicará la retención automática, transfiriendo los fondos con una rendición detallada.
Afiliaciones y cobertura
El decreto habilita la afiliación voluntaria de cónyuges y convivientes, con un período irrenunciable de seis meses y una carencia de 24 meses para reincorporación tras la baja. Además, exige acreditar residencia efectiva en la provincia y se establecen controles permanentes.
En el caso de la planta del Banco de la Provincia, podrá mantener su cobertura actual, aunque quienes ingresen a futuro serán afiliados obligatorios a OSEF.
La reglamentación también determina que, durante licencias por accidente o enfermedad inculpable, las contribuciones patronales se calcularán sobre el 100% de la remuneración normal, incluyendo futuros incrementos salariales.
Fondos extraordinarios
El Ministerio de Economía queda habilitado a realizar transferencias para nutrir los dos nuevos fondos:
- Fondo para el Pago de Deuda de OSEF, que se financiará con ingresos brutos de grandes prestadores de salud.
- Fondo de Enfermedades de Alto Requerimiento, que recibirá hasta el 75% de lo recaudado por el Fondo Previsional.
Las transferencias se aplicarán a partir de la recaudación mensual que informe AREF desde la publicación del decreto.
Cambios centrales de la Ley 1596
- Financiamiento: empleadores públicos aportarán el 9%; pasivos, el 5% vía CPS; y el 3% corresponderá al aporte personal de activos y pasivos.
- Destino de fondos: al menos el 90% de los ingresos de OSEF se destinarán a prestaciones médicas, farmacéuticas, odontológicas, ópticas y de rehabilitación.
- Medicamentos: los de alto costo estarán bajo un fondo propio; los crónicos serán provistos por farmacias de OSEF; el resto se comprará de forma directa o vía terceros.
- Gestión y control: se crea el Área de Seguimiento de Calidad y Eficiencia con auditorías, protocolos y reportes anuales al Directorio, Legislatura y Ministerio de Salud.
- Afiliación obligatoria: alcanza a todos los agentes de los tres poderes, entes y fuerzas provinciales. Se habilita además la categoría de Afiliados Voluntarios.
- Tolhuin: se prioriza la provisión de medicamentos y servicios en la localidad, por su condición de aislamiento geográfico.
- Planta política: no podrá superar el 20% de las vacantes presupuestarias.

