
OSEF: el Ejecutivo reglamentó la Ley 1596 y entró en plena vigencia
Con la firma del Poder Ejecutivo, la Ley 1596 de la Obra Social de los Estatales Fueguinos (OSEF) entró en plena vigencia tras la publicación del Decreto 2407/25, que reglamenta ocho de sus 26 artículos y establece un nuevo marco normativo para aportes, afiliaciones y financiamiento. La norma busca equilibrar las finanzas de la institución y fortalecer los controles sobre los fondos extraordinarios creados.
Aportes y jubilados
Uno de los puntos más sensibles es el esquema de aportes para pasivos y pensionados que no registren 20 años de contribuciones a OSEF. Estos deberán sumar al aporte personal del 3% un adicional equivalente al de un afiliado activo, hasta completar dos décadas de aportes. No obstante, el decreto aclara que deberá aplicarse con criterios de razonabilidad, equidad y progresividad, excluyendo a jubilados con haberes inferiores al 82% de sustitución y a pensionados por fallecimiento.
Para implementar este mecanismo, OSEF confeccionará un padrón especial y la Caja de Previsión Social (CPS) practicará la retención automática, transfiriendo los fondos con una rendición detallada.
Afiliaciones y cobertura
El decreto habilita la afiliación voluntaria de cónyuges y convivientes, con un período irrenunciable de seis meses y una carencia de 24 meses para reincorporación tras la baja. Además, exige acreditar residencia efectiva en la provincia y se establecen controles permanentes.
En el caso de la planta del Banco de la Provincia, podrá mantener su cobertura actual, aunque quienes ingresen a futuro serán afiliados obligatorios a OSEF.
La reglamentación también determina que, durante licencias por accidente o enfermedad inculpable, las contribuciones patronales se calcularán sobre el 100% de la remuneración normal, incluyendo futuros incrementos salariales.
Fondos extraordinarios
El Ministerio de Economía queda habilitado a realizar transferencias para nutrir los dos nuevos fondos:
- Fondo para el Pago de Deuda de OSEF, que se financiará con ingresos brutos de grandes prestadores de salud.
- Fondo de Enfermedades de Alto Requerimiento, que recibirá hasta el 75% de lo recaudado por el Fondo Previsional.
Las transferencias se aplicarán a partir de la recaudación mensual que informe AREF desde la publicación del decreto.
Cambios centrales de la Ley 1596
- Financiamiento: empleadores públicos aportarán el 9%; pasivos, el 5% vía CPS; y el 3% corresponderá al aporte personal de activos y pasivos.
- Destino de fondos: al menos el 90% de los ingresos de OSEF se destinarán a prestaciones médicas, farmacéuticas, odontológicas, ópticas y de rehabilitación.
- Medicamentos: los de alto costo estarán bajo un fondo propio; los crónicos serán provistos por farmacias de OSEF; el resto se comprará de forma directa o vía terceros.
- Gestión y control: se crea el Área de Seguimiento de Calidad y Eficiencia con auditorías, protocolos y reportes anuales al Directorio, Legislatura y Ministerio de Salud.
- Afiliación obligatoria: alcanza a todos los agentes de los tres poderes, entes y fuerzas provinciales. Se habilita además la categoría de Afiliados Voluntarios.
- Tolhuin: se prioriza la provisión de medicamentos y servicios en la localidad, por su condición de aislamiento geográfico.
- Planta política: no podrá superar el 20% de las vacantes presupuestarias.