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Nuevo decreto del gobierno restringe el derecho a huelga y amplía el listado de servicios esenciales

El Poder Ejecutivo nacional dispuso, mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, nuevas limitaciones al derecho a huelga, estableciendo mayores exigencias para garantizar servicios mínimos durante conflictos laborales. A través del Decreto 340/2025, también se amplió el conjunto de actividades consideradas como “esenciales” o de “importancia trascendental”.

Según lo establecido en el artículo 3 del decreto, a partir de ahora los conflictos colectivos que puedan afectar la normal prestación de determinados servicios deberán garantizar una cobertura mínima del 75% en el caso de servicios esenciales, y del 50% cuando se trate de actividades estratégicas para el funcionamiento económico o social.

La norma modifica el artículo 24 de la Ley N.º 25.877 y redefine qué sectores deberán asegurar una prestación continua, incluso en contextos de medidas de fuerza sindical. Entre los rubros incorporados como esenciales se encuentran la atención sanitaria, el suministro de medicamentos, los servicios de telecomunicaciones, la energía, el transporte marítimo y aéreo, el sistema educativo básico y especial, y los servicios aduaneros, migratorios y portuarios.

Además, el decreto clasifica como actividades de importancia trascendental a ramas clave como la producción de medicamentos, el transporte terrestre de pasajeros y mercaderías, la industria alimenticia, la producción industrial continua (como siderurgia o cementeras), los servicios logísticos y aeroportuarios, el comercio electrónico, la minería, y todo sector vinculado a compromisos de exportación.

El vocero presidencial defendió la medida como “una modernización necesaria para garantizar el funcionamiento del país ante paros desmedidos”, mientras que desde sectores sindicales ya se expresaron voces críticas que consideran que esta decisión vulnera derechos laborales básicos.

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