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Nuevas disposiciones para la inscripción de vehículos 0km en cualquier Registro del país

El Gobierno Nacional anunció cambios en los trámites de inscripción de automotores y motovehículos a través de la Circular D.N. N° 20/24, modificando el proceso establecido por el Decreto-Ley N° 6582/58 que regulaba el Régimen Jurídico del Automotor. Con la derogación de los artículos 11 y 12, los propietarios de vehículos 0km ahora podrán registrar sus automóviles en cualquier Registro Seccional del país, independientemente de la jurisdicción de su domicilio.

Roberto Delgado, presidente de la Cámara de Mandatarios y Gestores, destacó que esta nueva normativa busca simplificar el proceso y facilitar el acceso para los usuarios. “La posibilidad de inscribir los vehículos en cualquier registro del país es un avance que reduce la burocracia y brinda más opciones a los propietarios”, subrayó.

En ese contexto, el Ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, habilitó este miércoles la inscripción inicial de automotores y motovehículos 0km en cualquier Registro Seccional, afirmando que «esta medida permite que los ciudadanos puedan inscribir sus vehículos donde les resulte más económico y conveniente».

El ministro también señaló que esta iniciativa promoverá la competencia entre los distintos Registros, incentivando a provincias y municipios a ajustar sus tarifas para atraer a más usuarios. Además, Cúneo Libarona informó que ya está operativo el nuevo formulario 08, que ofrece a los propietarios la opción de decidir si pagan en el Registro los impuestos provinciales y municipales relacionados con multas, patentes y sellos. «Las seccionales dejarán de retener automáticamente estos impuestos cuando expiren los convenios que ya hemos denunciado», concluyó el ministro.

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