A más de 44 años de la guerra de Malvinas, una causa judicial por presuntos tormentos cometidos contra tres soldados argentinos continuará abierta. La Cámara Federal de Casación Penal revocó una resolución que podía dejar sin efecto la investigación contra dos militares acusados de aplicar castigos físicos, amenazas y otros tratos degradantes durante el conflicto de 1982.
Los hechos investigados no ocurrieron en las Islas Malvinas, sino en Puerto San Julián, provincia de Santa Cruz, donde un grupo de soldados argentinos permaneció desplegado durante la guerra. Allí, tres jóvenes que cumplían el servicio militar obligatorio habrían sido sometidos a distintas formas de violencia por parte de sus superiores, en circunstancias que ahora deberán continuar siendo examinadas por la Justicia Federal.
La decisión fue adoptada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos de los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo. El magistrado Gustavo Hornos se pronunció en disidencia, al considerar que correspondía mantener la resolución cuestionada por el Ministerio Público Fiscal.
El fallo representa un nuevo avance para una investigación que comenzó en 2008 y atravesó sucesivas decisiones judiciales sobre la responsabilidad de los acusados y la posibilidad de considerar los hechos como delitos de lesa humanidad.
Los castigos denunciados por los soldados
La causa involucra a Reynaldo José Pascuzzi y Carlos María Alemán Urquiza, quienes integraban el Grupo de Artillería 7, con asiento en Resistencia, Chaco. Ambos estuvieron destinados durante 71 días a Puerto San Julián, dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
Los soldados identificados como presuntas víctimas son Hugo Vicente Sandoval, Eulogio Epifanio Contrera y Ernesto Raúl Sánchez. Sus testimonios y las pruebas incorporadas al expediente describen situaciones de extrema violencia durante su permanencia en el continente.
Entre los hechos denunciados aparecen estaqueamientos sobre la nieve, exposición prolongada a temperaturas extremadamente bajas, golpes, trabajos forzados y simulacros de fusilamiento. También se investigan amenazas con armas de fuego y disparos realizados cerca de las cabezas de los conscriptos.
Uno de los aspectos más graves de las denuncias está relacionado con las condiciones de alimentación. Según los testimonios, algunos castigos habrían sido aplicados porque los soldados abandonaban momentáneamente el campamento para conseguir comida ante el hambre que padecían.
Una investigación que comenzó hace 18 años
El expediente judicial tuvo su origen en 2008, cuando Carlos Dante Trangoni, otro soldado que estuvo destinado durante el conflicto, declaró haber presenciado uno de los estaqueamientos sufridos por Sandoval.
En 2010, una jueza consideró que los delitos habían prescripto y dispuso el sobreseimiento de los acusados. Sin embargo, esa decisión fue posteriormente revocada por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, lo que permitió mantener abierta la investigación.
El proceso volvió a registrar avances en 2021, cuando el juez federal de Río Gallegos, Claudio Marcelo Vázquez, dictó el procesamiento de los dos militares. Dos años después, la Cámara de Apelaciones dejó sin efecto esa medida, resolvió la falta de mérito y ordenó profundizar la investigación.
En agosto de 2025, Vázquez volvió a procesar a Pascuzzi y Alemán Urquiza, esta vez con una ampliación de los fundamentos y del análisis de las pruebas. Los hechos fueron encuadrados en delitos como privación ilegítima de la libertad y apremios ilegales, bajo la consideración de que podían constituir crímenes de lesa humanidad.
No obstante, en octubre de ese mismo año, la Cámara Federal de Apelaciones volvió a revocar los procesamientos al entender que no estaban acreditadas las condiciones necesarias para aplicar esa calificación. Frente a esa resolución, el Ministerio Público Fiscal presentó un recurso ante Casación.
La discusión sobre los delitos de lesa humanidad
El principal conflicto jurídico gira alrededor de una cuestión determinante: establecer si los tormentos denunciados pueden ser investigados como crímenes de lesa humanidad o si deben considerarse delitos comunes.
La diferencia resulta fundamental porque los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles. Esto significa que pueden ser perseguidos penalmente sin importar cuánto tiempo haya transcurrido desde su comisión, mientras que los delitos comunes están sujetos a plazos legales de prescripción.
Al fundamentar su voto, Mariano Borinsky cuestionó el criterio utilizado por la Cámara de Apelaciones para descartar la calificación internacional de los hechos.
“La circunstancia de haber tenido que cumplir con el servicio militar obligatorio, no permite descartar a priori, su condición de víctimas del aparato represivo estatal”, sostuvo el magistrado.
También señaló que la decisión anterior “luce sorpresivo y contradictorio”, teniendo en cuenta que el mismo expediente había atravesado resoluciones que permitieron avanzar con la investigación.
Borinsky consideró que la clasificación jurídica definitiva podrá determinarse en una etapa posterior, sin necesidad de interrumpir ahora el proceso. Javier Carbajo acompañó esa postura y respaldó el recurso presentado por la Fiscalía.
Por su parte, Gustavo Hornos votó en disidencia. El magistrado entendió que el Ministerio Público Fiscal no había demostrado suficientemente que la resolución cuestionada fuera arbitraria y consideró que tampoco existían fundamentos adecuados para aplicar otras categorías del derecho penal internacional.
La causa continuará en Comodoro Rivadavia
Con esta resolución, la Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto el pronunciamiento que había descartado la calificación de los hechos como delitos de lesa humanidad y dispuso que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia vuelva a examinar los planteos de las defensas.
La decisión no implica una condena ni la confirmación definitiva de los procesamientos contra los militares investigados. Tampoco establece de manera concluyente que los hechos constituyan crímenes de lesa humanidad, cuestión que continuará bajo análisis judicial.
Lo que sí determina es que la investigación no deberá cerrarse en esta instancia por el criterio de prescripción aplicado anteriormente.
A más de cuatro décadas del conflicto del Atlántico Sur, el expediente vuelve a colocar bajo examen judicial las denuncias de violencia ejercida contra soldados argentinos por integrantes de sus propias fuerzas, en una causa que todavía busca establecer responsabilidades penales por lo ocurrido durante la guerra.

