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La Justicia habilitó la reforma laboral y ya rigen cambios en indemnizaciones, vacaciones y jornada

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la cautelar presentada por la CGT que había frenado parte de la reforma laboral, por lo que la ley ya se encuentra plenamente vigente e introduce modificaciones en aspectos centrales del régimen de trabajo.

Entre los principales cambios, se incorpora el denominado “banco de horas”, que permite a empleadores y trabajadores acordar por escrito la compensación de horas extras mediante francos o redistribución de la jornada. El esquema deberá respetar los límites legales y un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.

En materia de vacaciones, la normativa mantiene el período habitual entre octubre y abril, pero habilita su fraccionamiento en tramos de al menos siete días consecutivos. Además, se establece que los trabajadores deberán acceder a vacaciones en temporada de verano al menos una vez cada tres años.

Uno de los puntos más relevantes es la modificación en el cálculo de indemnizaciones por despido sin causa. A partir de ahora, se tomará como base exclusivamente la remuneración mensual, normal y habitual, dejando afuera conceptos como el aguinaldo o pagos no mensuales.

La ley también incorpora nuevas alternativas al esquema tradicional, como la posibilidad de crear fondos de cese laboral mediante convenios colectivos, con aportes mensuales que se acumulan a lo largo de la relación laboral.

Además, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado por los empleadores, con el objetivo de cubrir costos derivados de desvinculaciones.

En cuanto a los juicios laborales, se habilita el pago de sentencias en cuotas: hasta seis para grandes empresas y hasta doce para pymes o empleadores individuales.

Otros cambios incluyen la extensión del período de prueba a seis meses —y hasta ocho en empresas pequeñas—, la eliminación de multas por empleo no registrado, reemplazadas por incentivos para la regularización, y la implementación de un sistema de registro laboral digital.

También se establece la obligatoriedad del pago de salarios a través de medios bancarios o entidades oficiales.

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