La Justicia frena la venta libre de medicamentos y limita los cambios del DNU 70/2023
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó una medida cautelar que suspende varios puntos clave del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, impulsado por el Gobierno nacional, en relación con la venta de medicamentos. La resolución representa un freno a la política de desregulación que venía promoviendo el Ejecutivo de Javier Milei.
A partir del fallo de la Sala I, firmada por los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio, queda suspendida la comercialización de medicamentos fuera del ámbito farmacéutico, así como la posibilidad de que un mismo profesional farmacéutico se haga responsable de múltiples establecimientos.
La decisión judicial responde a un pedido de dos entidades del sector, la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (Fefara), que habían presentado una cautelar por considerar que el decreto ponía en riesgo la función sanitaria del farmacéutico y facilitaba la desregulación del control sobre los medicamentos.
Entre los artículos suspendidos se encuentran los números 313 a 317 y 319 a 324, lo que también afecta resoluciones reglamentarias derivadas. De esta manera, se revierte un fallo previo de primera instancia que no había dado lugar al reclamo farmacéutico.
Desde COFA celebraron el fallo argumentando que “reconoce que la actividad farmacéutica es una función sanitaria y no una simple actividad comercial”, y que “la venta de medicamentos requiere control profesional, independencia técnica y condiciones seguras para el paciente”.
Por su parte, el ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires, Nicolás Kreplak, también respaldó la decisión judicial al afirmar que “la salud no puede tratarse como una mercancía, el Estado tiene la responsabilidad de protegerla y la Justicia de asegurar que eso se cumpla”.
El DNU había habilitado la venta de productos como analgésicos y antiácidos en comercios no farmacéuticos, y también contemplaba la posibilidad de que droguerías actuasen como farmacias ante el público, algo que ahora queda temporalmente sin efecto.
Asimismo, el artículo que permitía que un farmacéutico atendiera más de una farmacia también quedó suspendido. En este punto, la Justicia laboral ya se había pronunciado anteriormente, pero esta nueva medida amplía el alcance de la protección al sistema farmacéutico tradicional.
La cuestión de fondo sobre la constitucionalidad del DNU aún no ha sido resuelta. Mientras tanto, esta cautelar garantiza que se mantengan las restricciones anteriores y reafirma la figura del farmacéutico como actor clave del sistema de salud.
