La Justicia Federal de Río Grande asumió la causa contra petroleras extranjeras por el proyecto Sea Lion

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La causa que busca frenar el avance del proyecto petrolero Sea Lion en el Atlántico Sur continuará tramitándose ante la Justicia Federal de Río Grande. La jueza Mariel Borruto resolvió que ese juzgado resulta competente para intervenir en la demanda impulsada contra Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited (NPDP), ambas compañías con domicilio en el extranjero.

La presentación fue realizada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados y Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA). Los demandantes pretenden que las empresas no puedan iniciar ni continuar perforaciones, instalaciones u otras tareas relacionadas con Sea Lion hasta que se concrete el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante la autoridad nacional correspondiente, conforme a la Ley General del Ambiente.

Soberanía, territorio y ambiente, entre los fundamentos

Al analizar quién debía intervenir en el expediente, Borruto coincidió con el criterio sostenido por el Ministerio Público Fiscal. De esta manera, estableció la competencia federal tanto por la materia como por el territorio y reconoció además la jurisdicción internacional de los tribunales argentinos frente a las compañías extranjeras demandadas.

La resolución otorga especial relevancia a la cuestión de soberanía. Para la magistrada, el conflicto excede una controversia exclusivamente ambiental o relacionada con los aspectos técnicos de una explotación petrolera. En el expediente aparecen involucrados intereses federales asociados al territorio argentino y al Atlántico Sur.

En ese marco, sostuvo que en la causa “subyace en ella la defensa de la soberanía nacional, bien colectivo indivisible que reviste la calidad de interés federal por antonomasia”.

La jueza también afirmó que “concurren así, de modo simultáneo, factores de atribución en razón de la materia, de las personas y del lugar, que configuran un supuesto de competencia federal insustituible”.

La ubicación del proyecto y los recursos naturales

La cuestión ambiental constituye otro de los elementos considerados para sostener la intervención del fuero federal. El proyecto se encuentra previsto en aguas del Atlántico Sur y, de acuerdo con la resolución, las características del ecosistema y de los recursos naturales involucrados hacen que sus posibles efectos puedan superar los límites de una única jurisdicción.

El fallo señala que el área comprende las ecorregiones Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur. Bajo ese criterio, un eventual impacto provocado por la actividad hidrocarburífera podría alcanzar recursos considerados interjurisdiccionales.

También fueron contempladas las instalaciones necesarias para desarrollar Sea Lion. Entre ellas aparecen pozos submarinos, líneas de flujo, risers y una unidad flotante destinada a la producción, almacenamiento y descarga del hidrocarburo. La resolución considera que parte de esa infraestructura se instalaría sobre el lecho y subsuelo de la plataforma continental sometida a jurisdicción marítima argentina.

Esta circunstancia llevó a incorporar otro fundamento para la competencia: la existencia de cuestiones vinculadas con el almirantazgo y la jurisdicción marítima, ámbitos correspondientes a la Justicia Federal.

El carácter colectivo todavía deberá ser definido

Borruto consideró además que la demanda presenta características propias de una acción colectiva, debido a que apunta a proteger un bien cuya afectación alcanzaría de manera común a un conjunto indeterminado de personas.

La magistrada describió ese bien como de “titularidad indiferenciada y afectación común, insusceptible de apropiación individual y de fraccionamiento en el reclamo”. Esto implica que una futura decisión judicial sobre el fondo de la cuestión tendría efectos que no quedarían limitados exclusivamente a quienes iniciaron el expediente.

Sin embargo, el juzgado todavía no declaró formalmente admisible la acción colectiva. Antes deberá establecerse si existe otro expediente registrado en el país con un objeto sustancialmente similar.

Por ese motivo, Borruto ordenó realizar una consulta ante el Registro Público de Procesos Colectivos. Al mismo tiempo, otorgó un plazo de cinco días a los demandantes para que informen, mediante declaración jurada, si promovieron otras causas semejantes y, en caso de existir, detallen ante qué tribunal tramitan, su carátula y situación procesal.

Todavía no se decidió si se suspende Sea Lion

La declaración de competencia no implica, por el momento, que la Justicia haya ordenado paralizar el proyecto. Las medidas cautelares solicitadas por las organizaciones demandantes quedaron pendientes de resolución.

Antes de pronunciarse sobre ese pedido, el juzgado exigió completar una serie de cuestiones procesales. Entre ellas se encuentran la determinación sobre la posible existencia de otros procesos similares, la traducción de documentación proveniente del extranjero y la presentación formal de material que había sido incorporado al expediente mediante enlaces.

Recién después de cumplirse esas exigencias la jueza podrá avanzar sobre uno de los puntos centrales reclamados por los actores: determinar si corresponde disponer judicialmente la suspensión de las actividades relacionadas con Sea Lion mientras continúa el proceso.

Tierra del Fuego tendrá intervención en el expediente

La resolución también incorporó a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur al trámite judicial. Borruto dispuso dar intervención a la Fiscalía de Estado provincial para que pueda participar de la causa.

La decisión fue vinculada con el espacio marítimo e insular alcanzado por el conflicto y con el dominio originario que corresponde a las provincias sobre los recursos naturales existentes dentro de sus territorios, conforme a la normativa considerada en el expediente.

Con la cuestión de competencia definida, el proceso permanecerá en el Juzgado Federal de Río Grande. Los próximos pasos estarán concentrados en establecer si la demanda reúne los requisitos para tramitar como acción colectiva y, posteriormente, resolver las medidas cautelares mediante las cuales se pretende impedir el avance de Sea Lion.