Judiciales

La Justicia Electoral habilitó a un preso con condena firme a votar y el fallo ya generó nuevos reclamos

La Justicia Electoral de Tierra del Fuego declaró inconstitucional la exclusión automática del padrón electoral para un interno con condena firme y ordenó su incorporación inmediata al Registro Provincial de Electores. Aunque la resolución alcanza únicamente al caso de Walter Héctor Daniel López, el precedente ya impulsó una serie de presentaciones similares por parte de otros reclusos de la Unidad de Detención N.º 1 de Río Grande.

La sentencia fue dictada el pasado 30 de junio en el marco de la causa «López, Walter Héctor Daniel s/ Acción de Amparo Colectivo» (Expediente N.º 2101/2026), donde la magistrada interviniente reconoció el derecho al sufragio del interno al considerar inconstitucional la norma que impedía de manera automática votar a las personas privadas de la libertad con condena firme.

Como consecuencia, la Justicia ordenó su incorporación inmediata al padrón electoral provincial.

No es la primera vez que López obtiene un fallo favorable. En 2023, el Juzgado Federal de Ushuaia, a cargo del juez Federico H. Calvete, ya había declarado inconstitucional la misma restricción para las elecciones nacionales, permitiéndole emitir su voto en los comicios generales. Con esta nueva resolución, ese criterio se extiende ahora al ámbito provincial.

Si bien la jueza aclaró que la decisión tiene efectos únicamente sobre este caso, sostuvo que la exclusión automática del derecho al voto, sin evaluar las circunstancias particulares de cada condenado, vulnera derechos constitucionales, dejando abierta la posibilidad de que otros internos soliciten el mismo reconocimiento.

El impacto del fallo no tardó en sentirse dentro de la Unidad de Detención N.º 1 de Río Grande. Durante el último fin de semana, alrededor de 20 internos comenzaron a presentar acciones de amparo individuales invocando el antecedente judicial y solicitando ser incorporados al padrón antes de las próximas elecciones provinciales.

Ahora será el Tribunal Electoral Provincial, junto al Registro Provincial de Electores, el que deberá resolver estos nuevos planteos y definir el procedimiento para la eventual actualización de los padrones. La resolución no fijó plazos específicos, por lo que los tiempos administrativos serán determinantes para establecer si los nuevos solicitantes podrán ejercer su derecho al voto en los próximos comicios.

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