La Justicia declaró inconstitucional el pago de indemnizaciones en cuotas previsto por la reforma laboral
El Juzgado del Trabajo N° 1 del Distrito Judicial Norte declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para un caso concreto, de un artículo de la reforma laboral que permite a las empresas abonar indemnizaciones por despido en hasta seis cuotas mensuales.

La resolución fue dictada por el juez Antonio Velázquez en una causa iniciada contra la empresa de seguridad G4S Soluciones de Seguridad S.A., que había solicitado pagar la liquidación final de manera fraccionada amparándose en la normativa vigente. El planteo fue rechazado luego de la oposición presentada por la parte trabajadora, representada por el abogado Pedro Hurtado.
En su fallo, el magistrado consideró que el esquema de pago en cuotas vulnera principios constitucionales como la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva. Además, sostuvo que genera una situación de desigualdad entre trabajador y empleador, ya que el empleado no dispone de herramientas equivalentes para diferir el cumplimiento de obligaciones en caso de una sentencia adversa.
Velázquez también remarcó el carácter alimentario de los créditos laborales, al señalar que los salarios y las indemnizaciones constituyen recursos esenciales para la subsistencia del trabajador y de su grupo familiar, por lo que deben ser abonados de manera íntegra y en tiempo oportuno.
Asimismo, advirtió que permitir el cumplimiento diferido de una condena judicial afecta la eficacia práctica de la sentencia, al convertirla en una resolución de carácter meramente declarativo.
El fallo, registrado bajo el número 176/26, se suma al debate generado por la reforma laboral y reafirma la protección judicial del crédito laboral como un derecho de naturaleza alimentaria.
