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La Justicia anuló artículos del DNU 340/25 que limitaban el derecho a huelga

Buenos Aires – El Juzgado Nacional del Trabajo N.º 3, a cargo de la jueza Moira Fullana, declaró inválidos los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, que ampliaba el listado de actividades consideradas esenciales y exigía la prestación de servicios mínimos de hasta un 75% durante conflictos colectivos.

El fallo responde a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), y se conoce casi un mes después de que la magistrada suspendiera de forma provisional la aplicación del mismo decreto.

Según lo expresado en la sentencia, no se acredita la existencia de una situación de emergencia o circunstancias excepcionales que justifiquen que el Poder Ejecutivo legisle en materia que corresponde al Congreso Nacional. “Durante la fecha de publicación del DNU, el Congreso se encontraba en pleno funcionamiento”, argumentó la jueza.

Asimismo, Fullana consideró que los artículos anulados vulneraban derechos fundamentales protegidos por tratados internacionales y la Constitución Nacional, en particular la libertad sindical y el derecho a huelga consagrado en el artículo 14 bis. En ese sentido, citó observaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que advierte sobre los riesgos de ampliar de forma excesiva el concepto de “servicio esencial”.

El DNU 340/25, impulsado por el Ejecutivo nacional, pretendía establecer que en actividades declaradas esenciales, el servicio debía mantenerse en al menos un 75% durante medidas de fuerza, y en un 50% para actividades calificadas como de importancia trascendental.

La Justicia ahora declaró inconstitucionales esas disposiciones, lo que representa un revés para el Gobierno en su intento por regular más estrictamente las condiciones en las que se puede ejercer el derecho a huelga.

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