La intervención del Puerto de Ushuaia quedó bajo la lupa constitucional

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La administración nacional del Puerto de Ushuaia volvió a quedar en el centro de la controversia. Ernesto Löffler, juez del Superior Tribunal de Justicia, sostuvo que el organismo federal que tomó el control de la terminal no tendría facultades legales para intervenirla.

El magistrado aclaró que su análisis fue realizado en calidad de profesor de Derecho Constitucional y que no representa una posición institucional del Superior Tribunal. Desde esa perspectiva, señaló que la autoridad nacional podía suspender o cancelar la habilitación portuaria, pero no desplazar a la Provincia y hacerse cargo de la administración.

“O cancela la habilitación o la suspende, pero nunca puede intervenir”, afirmó Löffler. Para el constitucionalista, el punto central no está únicamente en los argumentos utilizados para justificar la decisión, sino en determinar si el organismo actuante contaba con atribuciones expresas para avanzar sobre el puerto.

El juez recordó que la terminal fue transferida a Tierra del Fuego en 1992 y que la reforma de la Constitución Nacional de 1994 consolidó la autonomía de las provincias. En función de esos antecedentes, consideró que la titularidad fueguina sobre el Puerto de Ushuaia no debería estar en discusión.

Löffler advirtió que la medida podría implicar “una desviación de poder de mínima, falta de competencia” o el ejercicio de atribuciones que la entidad nacional no posee. “Si el órgano no está facultado, no puede hacer lo que hizo”, sentenció.

También mencionó el artículo 6 de la Constitución de Tierra del Fuego, que establece límites para los actos administrativos dictados durante una intervención federal. Según explicó, solamente pueden reconocerse aquellos que respeten la Constitución y las leyes provinciales, mientras que las decisiones contrarias a esas normas pueden ser consideradas nulas.

El planteo incorpora así un nuevo elemento al conflicto abierto desde fines de enero. La discusión ya no se limita a las razones administrativas esgrimidas por la Nación, sino que alcanza al mecanismo utilizado para apartar a las autoridades provinciales y asumir el manejo directo de la terminal.

Críticas a la actuación de los fiscales

En otro tramo de sus declaraciones, Löffler cuestionó el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal y reclamó una participación más activa ante hechos de conocimiento público. Sus principales observaciones estuvieron dirigidas al Distrito Judicial Sur, donde afirmó advertir una “pasividad notable”.

“Los fiscales no pueden ser fugitivos de la realidad”, expresó. Según sostuvo, el Ministerio Público debe informarse sobre lo que ocurre en la comunidad, promover investigaciones, solicitar medidas y reunir pruebas sin esperar necesariamente la presentación de una denuncia.

Para respaldar su análisis, indicó que durante un período determinado llegaron 80 causas al Tribunal de Juicio desde el Distrito Sur, frente a 161 procedentes de Río Grande. A su entender, la diferencia evidencia distintos niveles de iniciativa entre ambas jurisdicciones.

El magistrado insistió en que se trata de una apreciación personal y pidió “un cambio de actitud profunda”. Consideró que la revisión debería comenzar con un diálogo entre las autoridades judiciales y el Ministerio Público, además de avanzar en controles sobre los criterios utilizados para determinar qué hechos son investigados.