La demora judicial reduce el margen para elegir convencionales en Tierra del Fuego este año

Compartir esta nota

La realización de elecciones constituyentes en Tierra del Fuego durante 2026 enfrenta un escenario cada vez más ajustado. Sin una fecha vigente para los comicios y con distintas causas judiciales pendientes, el transcurso de octubre limita las posibilidades de completar el proceso antes de que termine el año.

La Cámara de Apelaciones postergó el dictado de su sentencia sobre la convocatoria electoral, cuya nulidad había sido dispuesta en primera instancia. Antes de resolver la apelación contra esa decisión, el tribunal solicitó información sobre otros expedientes que podrían influir en el resultado de la controversia.

Uno de los pedidos apunta a conocer la situación del recurso de queja presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el legislador de Somos Fueguinos, Jorge Lechman. El otro fue dirigido al Superior Tribunal de Justicia provincial, donde tramita la impugnación del Poder Ejecutivo contra la Ley 1626.

Esta última norma derogó la Ley 1529, que había declarado la necesidad de reformar parcialmente la Constitución fueguina. Así, la discusión judicial ya no comprende únicamente la validez del llamado a las urnas: también alcanza a la base legislativa que dio origen al proceso constituyente.

La Cámara busca contar con información actualizada sobre esas actuaciones para evitar decisiones contradictorias. Por ese motivo, mantiene pendiente su pronunciamiento mientras procura esclarecer cómo podrían incidir las restantes causas en la cuestión electoral.

La espera tiene consecuencias sobre los tiempos disponibles. La Constitución provincial exige que las elecciones extraordinarias sean convocadas con un mínimo de 60 días corridos de anticipación. Con ese requisito, un eventual llamado durante octubre trasladaría la votación a diciembre y dejaría un margen progresivamente menor para organizarla dentro de 2026.

A esa limitación se suma que la elección prevista para el 9 de agosto no se concretó. El Decreto 751/26 había establecido esa fecha, pero la convocatoria fue declarada nula y su revisión continúa pendiente. Por lo tanto, actualmente no existe un calendario electoral vigente que permita retomar directamente las etapas del proceso.

Incluso si la apelación obtuviera una resolución favorable, sería necesario definir cómo se instrumentaría una nueva convocatoria. Un fallo sobre la validez del decreto original no fijaría, por sí solo, otra jornada de votación. También quedaría por esclarecer el efecto de la derogación de la ley que habilitó la reforma.

La organización de los comicios requiere, además, cumplir las instancias correspondientes a partidos y alianzas, presentación y oficialización de candidaturas, boletas, padrones, autoridades de mesa y logística. Las posibles impugnaciones también forman parte de un procedimiento que necesita tiempo para desarrollarse.

La Cámara no cerró el camino a la elección de convencionales ni resolvió el fondo del conflicto. Sin embargo, la postergación incorpora una nueva incertidumbre: además de determinar si el proceso puede continuar jurídicamente, deberá establecerse si quedan plazos suficientes para llevar a los fueguinos a las urnas antes de finalizar el año.