La Corte Suprema rechazó el reconocimiento como veteranos de Malvinas a militares que prestaron servicio en Ushuaia

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Un grupo de hombres que cumplió funciones militares en la Base Naval de Ushuaia durante la Guerra de Malvinas de 1982 sufrió un nuevo revés judicial en su intento por obtener el reconocimiento oficial como veteranos y acceder a los beneficios económicos establecidos para los excombatientes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso presentado contra una sentencia que ya había desestimado sus pretensiones.

La resolución, conocida este miércoles, dejó firme el fallo de la Cámara Federal de Tucumán, que había considerado que los demandantes no acreditaron haber participado en acciones bélicas durante el conflicto del Atlántico Sur. Sin embargo, el máximo tribunal no volvió a analizar esa cuestión de fondo, sino que desestimó la presentación por incumplimientos de los requisitos formales exigidos para recurrir ante la Corte.

El pronunciamiento adquiere especial relevancia para Tierra del Fuego, debido a que el reclamo involucraba a personas que habían estado destinadas en una instalación militar estratégica de Ushuaia durante la guerra. La controversia judicial volvió a poner en discusión las diferencias entre haber prestado servicios en territorio fueguino durante el conflicto y reunir las condiciones legales para obtener la condición de veterano de Malvinas.

El reclamo de quienes estuvieron destinados en la Base Naval de Ushuaia

La causa fue identificada como “Rojas, Raúl Roberto y otros c/ Estado Nacional – Armada Argentina s/ reajuste de haberes” y tuvo como protagonistas a hombres que integraron una sección de la Agrupación Seguridad de la Base Naval de Ushuaia durante 1982.

Los demandantes buscaban que el Estado nacional reconociera su condición de veteranos de guerra y dispusiera su incorporación al Listado de Excombatientes de Malvinas. Ese reconocimiento les permitiría solicitar el acceso a la pensión honorífica prevista en la Ley Nacional 23.848 y sus posteriores modificaciones.

No obstante, la Cámara Federal de Tucumán había rechazado la demanda al entender que no se encontraba acreditada la participación de los reclamantes en acciones bélicas. Ante esa resolución, los interesados intentaron revertir el fallo mediante un recurso extraordinario federal y posteriormente presentaron una queja ante la Corte Suprema.

El máximo tribunal desestimó esta última presentación por no cumplir con las exigencias establecidas en la acordada 4/2007, que regula los requisitos de los recursos extraordinarios y las quejas. Como consecuencia, la decisión judicial anterior quedó firme y los demandantes no obtuvieron el reconocimiento solicitado.

Por qué prestar servicio en Tierra del Fuego no garantizaba el reconocimiento

Uno de los aspectos centrales de estas controversias judiciales está relacionado con las diferentes jurisdicciones militares establecidas durante la Guerra de Malvinas. Aunque Tierra del Fuego tuvo importancia estratégica durante el conflicto, la legislación nacional contempla condiciones específicas para determinar quiénes pueden acceder a los beneficios destinados a los veteranos.

Durante la guerra se establecieron distintas áreas operacionales. El Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) comenzó a funcionar el 2 de abril de 1982 y comprendía las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Posteriormente, desde el 7 de abril, se organizó el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), que incluyó otros espacios marítimos y aéreos vinculados con las operaciones militares.

También existió el Teatro de Operaciones Sur (TOS), que comprendía unidades desplegadas en el territorio continental al sur del paralelo 42, incluyendo sectores de la Patagonia.

Estas delimitaciones resultaron determinantes para los reclamos de quienes prestaron servicio en bases y unidades militares del continente. La sola presencia en una instalación militar durante el período de guerra no implicaba automáticamente el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para obtener una pensión como excombatiente.

La Ley 23.848, sancionada en septiembre de 1990 y modificada posteriormente por otras normas, estableció un régimen de pensiones para determinadas categorías de participantes del conflicto. Entre ellas se encuentran exsoldados conscriptos que estuvieron destinados en el TOM o participaron efectivamente en combates dentro del TOAS, además de civiles comprendidos en los supuestos previstos por la legislación.

Otro reclamo similar fue rechazado por la Corte Suprema

La decisión judicial también alcanzó a un expediente iniciado por Carlos Alberto Olguín contra el Estado nacional, a través del Ministerio de Defensa. En su presentación, el demandante solicitaba ser reconocido como veterano de Malvinas por haber sido trasladado durante la guerra al Regimiento de Caballería de Tanques 11, ubicado en Puerto Santa Cruz.

En ese caso, la Cámara Federal de la Seguridad Social había rechazado la demanda porque consideró que no se había demostrado su participación en el TOM o el TOAS, ni su intervención en acciones bélicas.

Olguín recurrió a la Corte Suprema, pero su presentación también fue desestimada por incumplimientos formales vinculados con la acordada 4/2007. De esta manera, el máximo tribunal dejó firme la sentencia que había rechazado su pedido.

Ambos expedientes compartieron una característica: los reclamantes habían prestado servicios militares en el sur argentino durante la guerra, pero los tribunales inferiores entendieron que no reunían las condiciones exigidas para acceder al reconocimiento solicitado.

Las decisiones quedaron firmes sin una nueva revisión del fondo

En las dos causas, el presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, se apartó de intervenir por razones de “delicadeza y decoro”. Sus excusaciones fueron aceptadas y las resoluciones quedaron a cargo de los restantes magistrados y conjueces convocados.

En el expediente relacionado con la Base Naval de Ushuaia participaron Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y los conjueces Walter Carnota, Alejandro Salas y Carlos Vallefín. En la causa correspondiente a Puerto Santa Cruz intervinieron Lorenzetti, Rosenkrantz y los conjueces Eduardo Tazza, José María Montesi y Fernando Robiglio.

El rechazo de los recursos no constituyó una nueva evaluación de las tareas que los demandantes realizaron durante 1982, sino una decisión procesal que impidió revisar las sentencias anteriores.

Para los reclamantes que prestaron servicio en Ushuaia, el resultado significa que permanece firme la negativa judicial a reconocerlos como veteranos de Malvinas en los términos solicitados. El caso vuelve a exponer las controversias sobre el alcance de los beneficios establecidos para quienes participaron de distintas funciones militares en el territorio continental durante la guerra.