La Corte Suprema ordenó revisar una condena de 23 años por delitos contra la integridad sexual
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una resolución del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego en la causa identificada como “S. S. M. A.” y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento, de acuerdo con los criterios establecidos en el precedente “Ilarraz”.

El expediente corresponde a un hombre que había sido condenado a 23 años de prisión por delitos contra la integridad sexual. Su identidad fue preservada bajo las iniciales “S. S. M. A.” para resguardar a las víctimas.
La sentencia había sido dictada originalmente por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte y posteriormente confirmada por el Superior Tribunal de Justicia fueguino. Sin embargo, la Corte Suprema intervino tras un planteo de la defensa y dejó sin efecto esa última resolución.
El máximo tribunal nacional ordenó que la Justicia de Tierra del Fuego vuelva a analizar el caso tomando como referencia el criterio fijado en la causa “Ilarraz”, resuelta por la Corte el 1° de julio de 2025.
En ese expediente, la Corte Suprema consideró que había transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal contra Justo José Ilarraz, quien había sido condenado en 2018 a 25 años de prisión por delitos contra la integridad sexual. A partir de ese criterio, dispuso su sobreseimiento.
Ordenaron la libertad bajo reglas de conducta
Luego de la decisión de la Corte Suprema y ante el pedido formulado por la defensa de “S. S. M. A.”, el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió ordenar su libertad, aunque estableció una serie de reglas de conducta destinadas a mantenerlo sujeto al proceso.
Además, dispuso medidas de protección para las víctimas, que deberán mantenerse mientras se analiza nuevamente la situación procesal del condenado.
De esta manera, el caso deberá ser revisado por el Superior Tribunal de Justicia, que tendrá que emitir un nuevo pronunciamiento y determinar, conforme a los lineamientos fijados por la Corte Suprema, si corresponde considerar prescripta la acción penal.
La resolución no implica por sí misma una absolución definitiva, sino que obliga a la Justicia provincial a volver a analizar la cuestión vinculada con la prescripción a partir del criterio establecido por el máximo tribunal nacional.

