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La Comunidad Selk’nam Rafaela Ishton expulsó a cuatro integrantes de su conducción

La Comunidad Indígena Selk’nam Rafaela Ishton anunció una serie de cambios en su estructura institucional tras la Asamblea Extraordinaria realizada el pasado 13 de junio en Río Grande, donde se resolvió la expulsión de cuatro integrantes de la conducción y del órgano de control.

Según informó la organización mediante un comunicado oficial, la Asamblea reunió a 90 miembros con derecho a voto provenientes de Ushuaia, Tolhuin y Río Grande, alcanzando el quórum previsto en el Estatuto Comunitario. Además, indicaron que las decisiones adoptadas fueron acompañadas por la firma de más de 150 integrantes, lo que, según la institución, ratifica el respaldo a las medidas aprobadas.

Entre las resoluciones más relevantes se dispuso la expulsión de Antonella Guevara, quien se desempeñaba como vicepresidenta; Eleonora Anderson, secretaria; Alesis Palma González, tesorero; y Mara Loza, integrante del Órgano de Contralor.

La Comunidad señaló que, a partir de esta decisión, las cuatro personas cesan de manera inmediata en sus funciones y dejan de estar habilitadas para representar institucionalmente a la organización, realizar gestiones administrativas, firmar documentación, mantener vínculos con organismos públicos o privados, efectuar presentaciones o emitir declaraciones en nombre de la Comunidad Indígena Selk’nam Rafaela Ishton.

En ese marco, solicitaron a organismos nacionales, provinciales y municipales, así como a instituciones públicas, privadas y medios de comunicación, que no reconozcan como válidas las gestiones o manifestaciones que dichas personas pudieran realizar invocando la representación de la Comunidad, al considerar que carecen de legitimidad institucional.

El comunicado también hace referencia a la situación de Daniela Guevara, quien continúa figurando como delegada ante el Consejo de Participación Indígena (CPI) en el marco de una prórroga. Desde la Comunidad aclararon que esa condición será comunicada al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y remarcaron que dicha designación no le otorga facultades para ejercer la representación institucional ni adoptar decisiones en nombre de la organización.

Asimismo, sostuvieron que todas las resoluciones fueron adoptadas en ejercicio de la autonomía y el autogobierno reconocidos por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley 23.302, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el propio Estatuto Comunitario.

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