Juicios para jóvenes desde los 14 años: entró en vigencia el nuevo régimen penal juvenil

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Desde este sábado 5 de septiembre comenzó a aplicarse en todo el país el Régimen Penal Juvenil establecido mediante la Ley Nacional 27.801. La normativa reemplaza el sistema de minoridad vigente desde 1980 e introduce nuevas reglas para abordar los delitos atribuidos a adolescentes.

La modificación central es la reducción de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años. Esto significa que los jóvenes de 14 y 15 años acusados de cometer conductas previstas en el Código Penal podrán afrontar un proceso judicial, con la participación de fiscales, defensores y jueces especializados.

La intervención estatal deberá ajustarse a la edad del adolescente, la gravedad del delito y las circunstancias particulares del caso. El régimen plantea que las medidas aplicadas deben promover la responsabilización por el hecho, la educación, la reparación del daño y la posterior reinserción social.

Límites para la privación de la libertad

La nueva legislación prohíbe imponer prisión o reclusión perpetua a menores de edad. En los delitos más graves, la sanción privativa de la libertad podrá alcanzar un máximo de 15 años, siempre dentro de las condiciones fijadas por la normativa.

Cuando el delito tenga prevista una escala penal que no supere los tres años, deberán priorizarse respuestas alternativas al encierro. Entre las opciones contempladas se encuentran:

• Amonestaciones.

• Tareas comunitarias.

• Programas educativos y de formación.

• Reglas de conducta.

• Restricciones de acercamiento.

• Medidas orientadas a reparar el daño ocasionado.

El encierro deberá ser el último recurso

Uno de los principios fundamentales del sistema establece que la privación de la libertad solamente podrá utilizarse como última alternativa y durante el período más breve posible. Para determinadas situaciones también se habilita el monitoreo electrónico, con el objetivo de controlar el cumplimiento de las restricciones sin disponer el alojamiento permanente del adolescente en una institución.

La ley prohíbe que los jóvenes sometidos a procesos penales sean trasladados a cárceles para adultos o permanezcan alojados en dependencias policiales. En los casos que requieran una medida de encierro, deberán ser derivados a centros especializados y adaptados a sus necesidades.

Estos establecimientos tendrán que garantizar condiciones acordes con la edad de los adolescentes, preservar sus derechos y desarrollar acciones educativas y de acompañamiento dirigidas a facilitar su reintegración social.