Ibarra explicó qué cambia para los jóvenes de 14 y 15 años con el nuevo régimen

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La puesta en marcha del nuevo Régimen Penal Juvenil cambia el escenario para los adolescentes que cometan delitos en Argentina. La Ley 27.801 establece un sistema aplicable desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18, mientras que su reciente reglamentación incorporó herramientas para implementar medidas alternativas, acompañamiento y seguimiento.

En Tierra del Fuego, el abogado Francisco Ibarra analizó los alcances de la normativa y planteó que la discusión no debería quedar reducida a la baja de la edad de imputabilidad. A su entender, uno de los cambios importantes estará en situaciones mucho más habituales: peleas que terminan con lesiones, daños a comercios o vehículos y otros hechos que ahora pueden colocar a un adolescente frente a un proceso judicial.

Esta norma no significa de ninguna manera que ahora vamos a llenar las cárceles con chicos de 14 o 16 años”, sostuvo Ibarra en declaraciones a FM Origen. Para el abogado, la finalidad debe analizarse desde otro concepto: “Lo que hace esta ley es generar responsabilidades”.

La propia Ley 27.801 establece como finalidad fomentar en el adolescente imputado la responsabilidad legal por sus actos, además de procurar su educación, resocialización e integración social.

Una pelea entre adolescentes puede terminar en la Justicia

Ibarra utilizó ejemplos cotidianos para explicar cómo puede repercutir el nuevo régimen. Uno de ellos fue una pelea protagonizada por jóvenes de 14 o 15 años que termine provocando lesiones.

Antes eso no iba a ser considerado delito penal; hoy sí va a ser considerado delito penal”, señaló al referirse a la posibilidad de que el adolescente quede alcanzado por el nuevo sistema.

El régimen nacional efectivamente alcanza desde los 14 años a quienes sean imputados por hechos tipificados como delitos en el Código Penal o leyes penales especiales. Esto no significa, sin embargo, que cualquier intervención judicial derive automáticamente en una pena de prisión.

Daños, destrozos y documentación falsa

El abogado mencionó también situaciones como la rotura del vidrio de un comercio, daños contra un automóvil o una vivienda y la utilización o falsificación de documentación para ingresar a un boliche.

Sobre este último supuesto fue contundente: “Eso es un delito penal”. Según explicó, conductas que anteriormente no producían la misma respuesta penal debido a la edad de sus protagonistas ahora podrán generar la intervención del sistema judicial cuando correspondan a un delito.

Ibarra remarcó, no obstante, que ser sometido a un proceso penal juvenil no equivale necesariamente a terminar privado de la libertad. El nuevo esquema contempla diferentes respuestas y su reglamentación incluye medidas complementarias, penas alternativas y mecanismos de seguimiento.

Ibarra puso el foco en la responsabilidad de las familias

Otro de los aspectos destacados por el abogado fue el papel de los padres o responsables frente a las consecuencias generadas por las conductas de los adolescentes.

Como ejemplo, planteó qué puede ocurrir cuando un joven provoca daños en un comercio. Desde su interpretación, la respuesta no debería reducirse simplemente a que la familia pague económicamente aquello que fue destruido.

Lo que se pretende es generar responsabilidad, tanto en el menor como en la familia de ese menor”, manifestó.

Si no, el papito que tiene plata paga el vidrio y se acabó, y mañana va y rompe otro”, ejemplificó, al destacar la importancia de que existan medidas capaces de trabajar sobre la conducta del adolescente y no únicamente sobre la reparación material.

Para Ibarra, justamente allí podría encontrarse uno de los mayores impactos prácticos del nuevo régimen. “La parte principal de la norma está en lo que es de medio para abajo, que es la reparación, la responsabilidad”, consideró.

El desafío que ahora enfrenta Tierra del Fuego

La entrada en vigencia del sistema también plantea interrogantes respecto de la infraestructura y los recursos que necesitará Tierra del Fuego para aplicarlo.

“Tierra del Fuego es privilegiada respecto del resto del país”, consideró Ibarra, quien sostuvo que la provincia presenta una realidad diferente de jurisdicciones como Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe o Tucumán en cuanto a la naturaleza de los delitos juveniles.

Sin embargo, advirtió que la menor incidencia de determinados hechos graves no significa que el sistema fueguino pueda aplicar las nuevas disposiciones sin modificaciones.

Esta normativa exige una mayor formación”, señaló. El abogado explicó que adolescentes que anteriormente no quedaban sometidos a un proceso penal ahora podrán atravesar instancias que involucren imputaciones, defensas, audiencias y eventualmente medidas judiciales.

Implica todo un trámite que antes no estaba y, a su vez, implica medidas coercitivas que antes no se aplicaban. Por lo tanto, todo eso requiere una formación”, agregó.

La reglamentación nacional, publicada el 7 de septiembre, contempla precisamente la necesidad de formación especializada para los operadores del sistema y designa al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en la esfera nacional y federal.

La Legislatura también tendrá un papel

Ibarra sostuvo que la provincia deberá evaluar además la creación o adecuación de espacios y organismos destinados a cumplir determinadas medidas contempladas por el nuevo régimen.

En ese sentido, habló de la necesidad de “forjar, construir o adecuar” estructuras y puso el foco también en las modificaciones procesales que eventualmente tendrá que discutir Tierra del Fuego.

En materia de Código Procesal la competencia es local, es de la Legislatura”, explicó, al considerar necesario un trabajo articulado con el Poder Judicial para determinar qué cambios resultarán necesarios.

El nuevo régimen, por lo tanto, abre una etapa que va bastante más allá de la discusión sobre la edad de imputabilidad. Para Tierra del Fuego significará preparar operadores, analizar infraestructura y adaptar procedimientos para un sistema que, desde ahora, contempla la responsabilidad penal juvenil a partir de los 14 años.