Economía

Habilitan la venta de motos adquiridas en Tierra del Fuego al resto del país tras cumplir el período de permanencia

Los propietarios de motocicletas adquiridas bajo el régimen de promoción industrial de Tierra del Fuego podrán, por primera vez, venderlas libremente en cualquier punto del país una vez cumplido el período de permanencia exigido por la normativa vigente.

La medida fue impulsada por los diputados nacionales Miguel Rodríguez y Santiago Pauli, de La Libertad Avanza, y quedó formalizada a través del Decreto 654, que incorpora expresamente a las motocicletas dentro de la categoría de «automotores» prevista en la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 y su decreto reglamentario 779/95.

Con esta modificación, las motos nacionales e importadas adquiridas bajo el régimen especial fueguino podrán ser liberadas y comercializadas en el continente argentino, siempre que sus propietarios hayan cumplido con el plazo mínimo de permanencia establecido por la legislación.

Hasta ahora, quienes compraban motocicletas con los beneficios fiscales del régimen de Tierra del Fuego enfrentaban restricciones para venderlas fuera de la provincia, aun cuando hubieran cumplido con todos los requisitos legales. Esta situación generaba una diferencia respecto de los propietarios de automóviles, que sí podían transferir sus vehículos una vez finalizado el período de permanencia.

La modificación elimina esa diferencia al reconocer expresamente a las motocicletas dentro de la categoría de automotores alcanzados por el régimen.

Desde el punto de vista legal, la incorporación se basa en la actualización de la interpretación de la Ley Nacional de Tránsito. Si bien el término «automotor» hace referencia a todo vehículo con propulsión propia, la normativa vigente definía a los automotores como vehículos de más de dos ruedas, lo que generaba interpretaciones que dejaban a las motocicletas fuera de los beneficios vinculados a la liberación y comercialización.

Con el nuevo criterio, las motos quedan equiparadas jurídicamente a los automóviles y demás vehículos autopropulsados a los efectos del régimen fueguino.

Los diputados Miguel Rodríguez y Santiago Pauli destacaron que la medida representa una respuesta a un reclamo histórico de los fueguinos.

«Esta es una victoria para cada fueguino que eligió vivir y desarrollarse en nuestra provincia. Que las motos puedan circular libremente por el país después del período de permanencia es un reconocimiento a quienes apuestan por Tierra del Fuego», señalaron los legisladores.

La medida se apoya en la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449, su decreto reglamentario 779/95 y el Decreto 654, que habilita la liberación y posterior comercialización de las motocicletas alcanzadas por el régimen especial una vez cumplidas las condiciones establecidas por la normativa vigente.

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