Fallo judicial limita recortes impositivos: solo la ley puede modificar la 19640
El juez federal de Ushuaia ha sentado un precedente al declarar inconstitucional el artículo 32, inciso C, de la ley 19640, lo que impide al Poder Ejecutivo recortar o modificar beneficios impositivos mediante decretos. Con esta resolución, cualquier alteración de los derechos consagrados en dicha ley deberá efectuarse exclusivamente a través del proceso legislativo.
Según explicó el Dr. Paderne, abogado de Sartini Gas, la sentencia es el resultado de una lucha legal de siete años. “El fallo impide que se impongan limitaciones a los beneficios por decreto, obligando a que se realicen por ley, conforme a lo que establece la Constitución”, puntualizó.
El letrado destacó que esta decisión tendrá implicaciones significativas no solo para las empresas acogidas a la ley 19640, sino, sobre todo, para los ciudadanos, quienes continúan gozando de exenciones en impuestos como Ganancias, IVA e internos. “Es un respiro para el habitante común, ya que asegura que estos beneficios no puedan ser modificados arbitrariamente mediante decretos”, afirmó.
Paderne subrayó que el fallo afecta a medidas adoptadas desde 2012, como las implementadas durante la gestión del subrégimen industrial. “Esta sentencia frena las limitaciones que se impusieron desde esa época, evitando que el Ejecutivo utilice herramientas como el decreto de necesidad y urgencia para modificar normas impositivas”, señaló.
El abogado también mencionó que, en otros casos, las empresas afectadas podrán recurrir a la vía judicial para solicitar la devolución de lo gravado de manera indebida. “Cada situación deberá ser analizada en forma particular, y es probable que otras compañías del subrégimen actúen basándose en este precedente”, explicó.
Entre los aspectos destacados por el Dr. Paderne, figura la incompatibilidad de los decretos que afectan áreas fundamentales como el derecho penal, electoral e impositivo. “La sentencia deja claro que ninguna medida del Poder Ejecutivo, por medio de decretos, puede contravenir lo estipulado en la Constitución en estos ámbitos”, puntualizó.
El fallo se apoya en la sentencia Camaronera Patagónica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ya había establecido que la vía del decreto no puede ser utilizada para eliminar beneficios o instaurar nuevos impuestos. “Este precedente es crucial y, en mi opinión, es poco probable que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia modifique este criterio en futuras instancias”, afirmó el abogado.
Paderne resaltó además la decisión de Sartini Gas de enfrentar el aumento impositivo en lugar de trasladarlo al consumidor, recordando el caso de 2012 durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. “Fue un movimiento valiente que, finalmente, se tradujo en una sentencia ajustada a derecho y en beneficios concretos para la provincia”, relató.
En conclusión, el fallo abre un nuevo capítulo en la forma en que se gestionan las modificaciones de beneficios impositivos en el país. Con este precedente, el Ejecutivo nacional deberá recurrir al poder legislativo para cualquier cambio en la ley 19640, reafirmando así la protección constitucional de estos derechos.
