Judiciales

El Superior Tribunal rechazó una millonaria demanda contra la Provincia por estar prescripta

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego rechazó la demanda presentada por la empresa Gualdesi Hermanos SRL contra el Estado provincial al considerar que el reclamo fue iniciado fuera de los plazos legales establecidos.

La firma había promovido una acción por daños y perjuicios vinculada al supuesto incumplimiento en el pago por la provisión de 114.720 módulos alimentarios entregados al Gobierno provincial durante 2008. Además, reclamaba una indemnización por la presunta afectación de su imagen comercial, junto con intereses, actualización monetaria y costas judiciales.

La resolución fue adoptada por los jueces Edith Miriam Cristiano, María del Carmen Battaini, Gonzalo Sagastume y Javier Muchnik en el marco del expediente “Gualdesi Hermanos SRL c/ Provincia de Tierra del Fuego AeIAS s/ Contencioso Administrativo”.

Según surge del fallo, la empresa realizó un reclamo administrativo recién en 2022 y presentó la demanda judicial en 2023. Sin embargo, el tribunal concluyó que el derecho a reclamar ya se encontraba extinguido por el transcurso del tiempo.

Al analizar el caso, la jueza Cristiano señaló que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial, por lo que correspondía aplicar las disposiciones del antiguo Código Civil de Vélez Sarsfield.

En ese sentido, sostuvo que la controversia tenía origen en una relación contractual con el Estado y, por lo tanto, debía regirse por el plazo general de prescripción de diez años previsto en la normativa vigente al momento de los hechos.

La magistrada tomó como referencia el vencimiento de las Letras Petrel entregadas por la Provincia como forma de pago por los módulos alimentarios. Esos vencimientos se produjeron durante 2008, por lo que el plazo legal para reclamar había finalizado varios años antes de la presentación realizada por la empresa.

“Tomando como premisa que el plazo de prescripción es el de diez años contados desde el vencimiento de cada letra, dado que los vencimientos operaron en el año 2008 y el reclamo administrativo fue interpuesto recién en 2022, resulta evidente que dicho plazo había transcurrido con holgura”, sostuvo Cristiano en su voto.

Los restantes integrantes del Superior Tribunal adhirieron a ese criterio y resolvieron declarar prescripta la acción, rechazando de manera definitiva la demanda indemnizatoria presentada por la firma.

Con esta decisión, el máximo órgano judicial de la provincia dio por concluido un litigio originado en una contratación estatal realizada hace más de quince años y ratificó que el cumplimiento de los plazos de prescripción constituye un requisito indispensable para la validez de cualquier reclamo judicial.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *