El Gobierno reformó el Código Aeronáutico para abrir el mercado aéreo y eliminar normas obsoletas
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 338/2025, el Gobierno Nacional oficializó este martes una reforma integral del Código Aeronáutico (Ley N° 17.285), con el objetivo de eliminar normativas vigentes desde hace más de 55 años, desburocratizar procesos y consolidar la apertura del mercado aerocomercial argentino.
La medida, impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía junto al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, se enmarca en la Política de Cielos Abiertos promovida por el presidente Javier Milei. Según explicaron desde el Ejecutivo, las reformas buscan modernizar el sistema normativo, facilitar el ingreso de nuevos operadores y aumentar la competitividad del sector, sin comprometer la seguridad operacional.
Desde la Secretaría de Transporte destacaron que las modificaciones “representan un beneficio para empresas y pasajeros, con mayor conectividad y más opciones de vuelo”, y que apuntan a facilitar tanto la operación de aerolíneas como de servicios aeroportuarios y operadores de rampa.
Principales cambios en el Código Aeronáutico
Entre las reformas más relevantes, se destacan las siguientes:
- Matriculación con mayor libertad contractual: Se habilita que aeronaves puedan ser matriculadas bajo contratos celebrados tanto en Argentina como en el extranjero, permitiendo mayor flexibilidad. Estos contratos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves y cumplir con los requisitos del Código Aeronáutico (Art. 42).
- Eliminación del requisito de nacionalidad en los directorios: Se suprime la exigencia de que dos tercios del directorio de una empresa sean de nacionalidad argentina. Se mantiene, no obstante, la obligación de contar con domicilio legal en el país (Art. 99).
- Reducción de estructuras en aeródromos: Solo se requerirá un jefe de aeródromo público donde la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil) lo disponga, eliminando duplicaciones administrativas (Art. 88).
- Simplificación documental: Se adecuan las exigencias de documentación para operadores aerocomerciales a lo previsto en el Código Civil y Comercial y otras normativas pertinentes, eliminando requerimientos redundantes como la presentación de libros de actas duplicados (Art. 101).
- Uso de aeronaves con matrícula extranjera: Se permite formalmente la operación de aeronaves con matrícula extranjera en el país, eliminando la exigencia de tripulación y asistencia argentina, en línea con los principios de Cielos Abiertos (Art. 107).
- Programaciones e itinerarios más ágiles: Las aerolíneas coordinarán directamente sus programaciones con los operadores aeroportuarios, sin necesidad de aprobación previa del Ejecutivo. También se eliminan referencias tarifarias (Art. 109).
- Facilitación del trabajo aéreo: Se simplifican las autorizaciones para el trabajo aéreo, con el objetivo de dinamizar el sector y fomentar la competencia sin afectar la seguridad (Art. 131).
- Derogación de artículos restrictivos: Se eliminan los artículos 106 y 111, que exigían personal argentino en los servicios aerocomerciales y otorgaban al Estado un derecho de preferencia sobre activos de empresas salientes.
Con esta actualización normativa, el Gobierno avanza en una transformación estructural del sector aeronáutico argentino, adaptándolo a estándares internacionales y eliminando regulaciones consideradas desactualizadas o restrictivas. La reforma se presenta como una continuidad de las políticas de desregulación que buscan liberalizar la economía y atraer inversiones, particularmente en sectores estratégicos como el transporte aéreo.
