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el Gobierno amplió los servicios esenciales y restringió el derecho a huelga en sectores clave

El Gobierno nacional desató una nueva controversia tras la publicación del Decreto 340/2025, que, además de desregular el transporte marítimo, modifica el régimen legal del derecho a huelga, ampliando el listado de servicios esenciales y creando una nueva categoría de “actividades de importancia trascendental” que deberán garantizar altos niveles de funcionamiento aun en caso de medidas de fuerza.

La norma, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877 y establece que, en caso de conflicto laboral:

  • Los servicios esenciales deberán garantizar un 75% de su funcionamiento normal;
  • Las actividades de importancia trascendental deberán asegurar un mínimo del 50% de sus prestaciones.

Desde distintos sectores sindicales y jurídicos ya expresaron un rechazo categórico, al considerar que se trata de una medida que vacía de contenido el derecho constitucional de huelga.

Qué cambia con el DNU 340

Según el nuevo texto, se consideran servicios esenciales:

  • Salud (hospitales, sanatorios y transporte de medicamentos),
  • Producción y distribución de energía, gas y agua potable,
  • Telecomunicaciones (internet y comunicaciones satelitales),
  • Aeronáutica comercial, control de tráfico aéreo y servicios portuarios,
  • Servicios aduaneros y migratorios,
  • Educación en nivel inicial, primario, secundario y especial,
  • Transporte marítimo y fluvial de personas o cargas.

Además, el decreto introduce la figura de “actividades de importancia trascendental”, como:

  • Producción de medicamentos e insumos hospitalarios,
  • Transporte terrestre y subterráneo,
  • Industria alimenticia, farmacéutica, química, cementera, minera y siderúrgica,
  • Correos, medios de comunicación, comercio electrónico y distribución de alimentos,
  • Servicios bancarios, financieros, gastronómicos y hoteleros,
  • Actividades con compromisos de exportación.

Críticas del ámbito legal y sindical

El decreto fue fuertemente cuestionado por expertos en derecho laboral. Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), expresó que la medida “prácticamente prohíbe hacer huelgas” y que “la norma favorece a los empresarios y perjudica directamente a los trabajadores”.

“El decreto 340 modifica el régimen de la Marina Mercante, pero ‘por la ventana’ incluye un artículo que considera servicio esencial a muchas más actividades. Lo más grave es que obliga a garantizar un 75% de prestación. Es decir, la huelga pierde todo efecto”, denunció Cremonte.

Por su parte, Luis Campos, del Instituto de Estudios y Formación de la CTA-Autónoma, calificó la norma como un “delirio jurídico”.

“En todas las actividades enumeradas, el ejercicio del derecho de huelga queda reducido a papel mojado. La ley pone casi en pie de igualdad a un hospital y a un bar de la esquina. ¿Y qué tiene que ver todo esto con la marina mercante? El artículo 3 no tiene relación con el resto del decreto”, sostuvo.

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