DPOSS lanzó un nuevo plan para regularizar deudas con financiación de hasta 48 cuotas

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La Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios (DPOSS) puso en vigencia un nuevo esquema destinado a usuarios que mantienen deudas por los servicios sanitarios. El régimen permite financiar los saldos pendientes en hasta 36 cuotas para viviendas y amplía el plazo hasta 48 meses para usuarios no residenciales.

Las nuevas condiciones fueron establecidas mediante la Resolución 1228/26, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La normativa reemplaza el régimen aprobado a comienzos de este año y busca adecuar los mecanismos de financiación a las actuales herramientas administrativas, comerciales y operativas del organismo.

Uno de los cambios relevantes es que no será obligatorio realizar un anticipo para ingresar al plan. Quienes quieran hacerlo podrán aportar inicialmente el monto que tengan disponible y financiar posteriormente el saldo restante.

Hasta 36 cuotas para viviendas y 48 para otros usuarios

La cantidad máxima de cuotas dependerá de la categoría en la que esté registrado el servicio. Los usuarios residenciales podrán financiar sus obligaciones en hasta 36 pagos mensuales consecutivos, mientras que los no residenciales tendrán la posibilidad de extender el convenio hasta las 48 cuotas.

El cálculo se realizará mediante el sistema de amortización francés. Tanto el plazo elegido como la categoría del servicio y la adhesión o no al débito automático determinarán la tasa que se aplicará.

Para usuarios residenciales adheridos al débito automático, los planes de hasta seis cuotas tendrán una tasa mensual del 0,01%, equivalente a una Tasa Efectiva Anual (TEA) del 0,12%. Entre 7 y 12 cuotas será del 1,60% mensual, con una TEA del 20,98%; entre 13 y 24, del 2,20% y una TEA del 29,84%; mientras que entre 25 y 36 cuotas alcanzará el 2,60% mensual, con una TEA del 36,07%.

Para los residenciales que no utilicen débito automático, el costo será mayor: hasta seis cuotas tendrán una tasa mensual del 1,50% y una TEA del 19,56%; de 7 a 12, del 2% mensual y una TEA del 26,82%; de 13 a 24, del 2,50% y una TEA del 34,49%; y entre 25 y 36 cuotas, del 3% mensual, equivalente a una TEA del 42,58%.

Qué ocurre con los planes de hasta 48 cuotas

Los usuarios no residenciales cuentan además con un tramo que permite extender considerablemente el plazo de cancelación.

Para aquellos que elijan entre 37 y 48 cuotas y adhieran al débito automático, la tasa será del 3,10% mensual, con una TEA del 44,25%. En cambio, para quienes no cuenten con débito automático, será del 3,50% mensual, equivalente a una TEA del 51,11%.

De esta manera, el nuevo régimen incentiva el uso del débito automático mediante tasas inferiores a las previstas para quienes abonen las cuotas por otros medios.

También podrán regularizarse deudas judicializadas

El programa no queda limitado a las obligaciones que se encuentren dentro del circuito administrativo habitual. La resolución contempla mecanismos para incorporar deudas judicializadas o que estén atravesando una discusión administrativa o judicial.

Cuando exista una causa judicial será necesaria la autorización correspondiente para formalizar el convenio. Una vez cancelada completamente la obligación, la DPOSS podrá solicitar ante el juez interviniente el archivo de las actuaciones.

La adhesión supone además el reconocimiento expreso de los montos incluidos dentro del convenio de financiación y produce los efectos correspondientes sobre los plazos de prescripción establecidos por el Código Civil y Comercial.

Los acuerdos podrán ser suscriptos directamente por el titular del servicio o por representantes, apoderados y personas autorizadas que acrediten debidamente esa condición.

Diferentes alternativas para realizar los pagos

La resolución amplió las posibilidades para cancelar las obligaciones. Los usuarios podrán utilizar efectivo para los pagos habilitados bajo esa modalidad, tarjetas de débito o crédito, débito automático, cheques pagaderos a la vista y transferencias bancarias.

En este último caso será necesario informar la operación a DPOSS y presentar el comprobante para que el organismo pueda imputar correctamente el dinero a la deuda correspondiente.

También existe la posibilidad de cancelar anticipadamente el convenio. Sin embargo, esa decisión no tendrá efecto sobre los intereses financieros correspondientes a las cuotas futuras, de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento.

Tres cuotas impagas provocarán la caída del plan

La continuidad del beneficio estará condicionada al cumplimiento de los pagos. El convenio quedará automáticamente caduco cuando se acumulen tres cuotas impagas, ya sean consecutivas o alternadas.

La caducidad se producirá al vencer la tercera cuota adeudada y no será necesaria una intimación previa. A partir de ese momento dejarán de aplicarse las facilidades concedidas y DPOSS podrá reclamar los saldos pendientes incorporados originalmente al acuerdo.

Las cuotas que se paguen después de su vencimiento también generarán intereses por mora, calculados desde la fecha en que debieron ser abonadas y de acuerdo con la normativa tarifaria vigente.

Con el nuevo reglamento, la DPOSS busca ofrecer mayores plazos para que usuarios residenciales y no residenciales puedan ordenar sus obligaciones, al mismo tiempo que establece mecanismos para recuperar deudas que actualmente se encuentran pendientes, incluso aquellas que ya llegaron a instancias administrativas o judiciales.