La nueva normativa reemplaza el sistema vigente desde 1980 y reduce de 16 a 14 años la edad a partir de la cual una persona puede responder penalmente por un delito. El régimen establece un máximo de 15 años de privación de libertad, descarta las condenas perpetuas e incorpora medidas alternativas, monitoreo electrónico y programas orientados a la reinserción social.
Argentina comenzó este 5 de septiembre una nueva etapa en materia de responsabilidad penal adolescente con la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil. Uno de los principales cambios es la reducción de la edad de imputabilidad: adolescentes desde los 14 años podrán afrontar consecuencias penales por delitos contemplados en el Código Penal.
La reforma deja atrás el régimen que se encontraba vigente desde 1980, bajo el cual los menores de 16 años eran considerados inimputables. Sin embargo, que un adolescente pueda ser sometido a un proceso penal no significa que quede alcanzado por las mismas condiciones previstas para una persona adulta.
El nuevo esquema establece procedimientos y sanciones específicas para quienes tengan entre 14 y 17 años, con medidas que deberán contemplar no solamente la responsabilidad por el delito cometido, sino también objetivos educativos, de resocialización y reintegración.
Sin prisión perpetua y con penas de hasta 15 años
Uno de los puntos centrales es el límite establecido para las penas privativas de libertad. El nuevo régimen prohíbe aplicar reclusión o prisión perpetua a adolescentes y fija un máximo de 15 años de encierro.
También contempla la posibilidad de acceder a la libertad condicional. Para obtener ese beneficio deberá haberse cumplido, entre otros requisitos previstos, al menos dos tercios de la condena.
La privación de la libertad tampoco será la única respuesta prevista ante la comisión de un delito. El sistema incorpora diferentes alternativas que podrán aplicarse de acuerdo con las características y gravedad de cada caso.
Medidas alternativas y monitoreo electrónico
Entre las herramientas previstas aparecen restricciones de acercamiento, reglas de conducta, reparación del daño ocasionado a la víctima y participación obligatoria en actividades educativas o comunitarias.
También se incorpora la amonestación judicial, que funcionará como una advertencia formal y podrá complementarse con otras disposiciones.
Otra novedad será la utilización del monitoreo electrónico para adolescentes, que podrá emplearse para controlar determinadas medidas impuestas por la Justicia.
Los adolescentes no podrán permanecer detenidos junto con adultos
Cuando exista una medida de privación de libertad, el alojamiento deberá realizarse en establecimientos específicamente acondicionados y con personal especializado.
La normativa establece expresamente que los adolescentes no podrán compartir lugares de detención con personas mayores de edad.
Dependiendo de la resolución judicial y de las particularidades de cada expediente, podrán utilizarse institutos abiertos, establecimientos especializados de detención o arresto domiciliario.
A su vez, continuará vigente la protección de la identidad de los menores involucrados en procesos penales. No podrán difundirse nombres, imágenes, domicilios, apodos ni otros datos que permitan identificarlos.
Mayor participación de las víctimas
El nuevo régimen también introduce cambios respecto del lugar que tendrán las víctimas durante el proceso. Podrán intervenir en las actuaciones y acceder a información relacionada con el avance de las causas.
Asimismo, la normativa contempla la responsabilidad civil de los padres por los daños derivados de hechos ilícitos atribuidos a niños, niñas y adolescentes sometidos a un proceso penal.
El desafío ahora será implementar el sistema
Con la entrada en vigencia de la reforma comienza otra etapa: su aplicación efectiva en las distintas jurisdicciones del país. La ampliación del universo de adolescentes que pueden quedar sometidos a procesos penales requerirá recursos judiciales, establecimientos adecuados, profesionales especializados y dispositivos para implementar las medidas alternativas.
Entre los interrogantes aparecen la disponibilidad de sistemas de monitoreo electrónico, la cantidad de supervisores especializados y la articulación de la normativa nacional con los procedimientos existentes en cada provincia.
Para poner en funcionamiento el régimen se estableció una partida de $23.739.155.303,08. Mientras algunas jurisdicciones avanzaron con mecanismos de adecuación, también se trabaja en criterios para implementar las nuevas disposiciones.

