El Cobro con Transferencia (CCT) comienza a estar disponible este lunes 31 de agosto. El mecanismo permite que bancos y proveedores de crédito gestionen el cobro de cuotas desde una cuenta bancaria o virtual previamente autorizada por el cliente. La autorización debe ser expresa y puede revocarse en cualquier momento.

Desde este lunes 31 de agosto comienza a regir una nueva modalidad establecida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el cobro de cuotas de préstamos. Se trata del denominado Cobro con Transferencia (CCT), un mecanismo que busca reemplazar modalidades anteriores de cobro recurrente por un sistema basado en el consentimiento explícito del titular de la cuenta.
La normativa establece que el CCT deberá utilizarse para el cobro de conceptos vinculados a préstamos y que el mecanismo debe estar disponible tanto para cuentas bancarias como para cuentas de pago ofrecidas por proveedores de servicios de pago.
El sistema introduce una diferencia central: el prestamista no puede simplemente comenzar a debitar dinero de una cuenta porque una persona tenga una deuda. Para utilizar este mecanismo debe existir previamente un consentimiento explícito del titular de la cuenta.
¿Cómo funciona el nuevo sistema?
El funcionamiento puede resumirse en una serie de pasos:
1. Se otorga el préstamo
Una entidad financiera o un proveedor no financiero de crédito habilitado otorga el préstamo al cliente.
Para que el crédito pueda cobrarse mediante CCT, las cuotas deben cumplir determinados requisitos establecidos por el BCRA. Entre ellos, deben ser fijas e iguales durante la vigencia del contrato, con las excepciones previstas por la normativa para determinados intereses o seguros.
Además, al momento de otorgarse el crédito, la relación entre la cuota y los ingresos del tomador no puede superar el 30%. Este punto es importante: el 30% funciona como un requisito al momento de la originación del préstamo, no como un límite que permita reducir o modificar posteriormente una cuota ya pactada.
2. El cliente autoriza la cuenta que será utilizada
El titular debe prestar un consentimiento explícito para vincular una cuenta bancaria o de pago desde la cual se podrán cobrar las cuotas.
La autorización se realiza mediante los mecanismos electrónicos establecidos para este sistema y debe quedar registrada.
Por lo tanto, tener una cuenta bancaria, una billetera virtual o un préstamo no significa por sí mismo que exista autorización para utilizar cualquier cuenta del usuario.
3. El prestamista informa cuándo realizará el cobro
Antes de cada débito, el prestamista debe enviar una notificación específica informando los cobros con transferencia que se realizarán el día hábil siguiente.
El aviso puede llegar mediante correo electrónico, mensaje de texto o notificaciones de la aplicación, entre otros medios electrónicos utilizados con el cliente.
Esto significa que el usuario debe recibir información previa sobre el cobro.
4. Se realiza el cobro en la fecha correspondiente
Llegado el vencimiento, el sistema puede realizar el cobro de la cuota desde la cuenta previamente autorizada.
El mecanismo es interoperable, por lo que la cuenta desde la cual se debita puede encontrarse en un proveedor diferente del que otorgó el préstamo, siempre dentro de las condiciones previstas por el sistema.
5. Si el cobro falla, existen dos reintentos
La normativa establece un límite concreto: para cada cuota puede realizarse un intento inicial de cobro y hasta dos reintentos.
El primer reintento puede efectuarse transcurridas 48 horas desde la fecha prevista para el primer intento y el segundo a las 96 horas.
No se pueden realizar intentos ilimitados sobre una misma cuota.
¿Se puede cancelar la autorización?
Sí. Uno de los puntos centrales del nuevo mecanismo es que el cliente puede dar de baja el consentimiento en cualquier momento.
La revocación puede gestionarse tanto ante el prestamista como ante el proveedor de la cuenta que será debitada. Además, la normativa establece que el cliente debe poder gestionar la baja mediante canales electrónicos.
También debe existir la posibilidad de modificar la cuenta que será utilizada para el débito.
¿Cómo hacerlo?
Los nombres de las opciones pueden variar según el banco o billetera virtual, por lo que no necesariamente aparecerá exactamente el menú mencionado en la explicación original.
Como orientación, el usuario debería:
1. Ingresar a la aplicación del banco o billetera.
2. Buscar la sección relacionada con pagos, débitos, transferencias o autorizaciones.
3. Identificar la opción correspondiente a «CCT» o «Cobro con Transferencia».
La normativa establece que los proveedores de cuentas deben incluir el término «CCT» para identificar estos cobros en sus interfaces.
4. Revisar las autorizaciones vigentes.
5. Seleccionar el préstamo o autorización que desea modificar o cancelar.
6. Elegir la opción para dar de baja el consentimiento o modificar la cuenta de débito.
7. Confirmar la operación mediante el mecanismo de seguridad que utilice la entidad.
Es importante conservar la constancia o comprobante de la operación realizada.
Atención: revocar el débito no elimina la deuda
Este es uno de los puntos más importantes para los usuarios.
Cancelar la autorización para que una cuota sea debitada de una cuenta no significa cancelar el préstamo.
La deuda continúa vigente y las obligaciones establecidas en el contrato siguen siendo exigibles.
Por lo tanto, si una persona revoca el consentimiento para el CCT, deberá acordar o utilizar otro medio habilitado para pagar las cuotas correspondientes, evitando caer en mora.
¿Pueden cobrar cualquier monto y en cualquier momento?
No.
El CCT tiene límites establecidos por el Banco Central. En el caso de préstamos, sólo pueden cobrarse las cuotas correspondientes al período establecido en el contrato y se permite un intento inicial más dos reintentos.
Además, el prestamista debe informar previamente el cobro que realizará el día hábil siguiente.
¿Quiénes pueden utilizar el sistema?
El mecanismo no está abierto indiscriminadamente a cualquier empresa.
Pueden actuar como prestamistas mediante este sistema las entidades financieras y los proveedores no financieros de crédito que se encuentren habilitados por el BCRA y cumplan con los requisitos establecidos.
La normativa también establece que los proveedores de servicios de pago y demás participantes deben encontrarse habilitados para intervenir en la operatoria.
Responsabilidades de los prestamistas
Las entidades que cobran las cuotas tienen varias obligaciones.
Entre ellas:
- Obtener el consentimiento explícito del cliente.
- Permitir que el cliente pueda dar de baja la autorización.
- Permitir la modificación de la cuenta de débito mediante los canales habilitados.
- Informar previamente los cobros que se realizarán el día hábil siguiente.
- Respetar los límites de intentos de cobro.
- Cobrar únicamente las cuotas correspondientes al período establecido.
- Cumplir con los requisitos establecidos por el BCRA para utilizar el sistema.
Además, existe una disposición especialmente relevante en materia de seguridad: la responsabilidad frente al fraude dentro de esta operatoria recae sobre el cliente ordenante, es decir, sobre quien inicia el cobro, de acuerdo con la normativa.
Responsabilidades de bancos y billeteras
Los bancos y proveedores de servicios de pago que administran las cuentas de los usuarios también tienen obligaciones.
Deben permitir que el titular pueda revocar el consentimiento desde sus canales electrónicos y deben identificar estos cobros utilizando la denominación CCT.
También deben intervenir en la validación de la autorización correspondiente antes de que se concrete el cobro.
Un sistema pensado para evitar débitos sorpresivos
El Banco Central presentó el CCT como una herramienta destinada a brindar mayor seguridad y transparencia en el cobro de cuotas, incorporando mecanismos de consentimiento previo, aviso antes del débito, límites a los reintentos y posibilidad de revocar la autorización.
El nuevo instrumento reemplaza para los cobros recurrentes la utilización de mecanismos anteriores y busca reducir los riesgos de fraude y de prácticas abusivas en el cobro de préstamos.
Lo que el usuario debe recordar
✔ La autorización debe ser expresa.
✔ El sistema comienza a estar disponible desde el 31 de agosto de 2026.
✔ El prestamista debe avisar previamente el cobro.
✔ Se permite un intento inicial y hasta dos reintentos: a las 48 y 96 horas.
✔ La autorización puede revocarse.
✔ También puede modificarse la cuenta utilizada para el débito.
✔ Revocar el CCT no cancela el préstamo ni elimina la deuda.
✔ El límite del 30% corresponde a la relación cuota/ingreso al momento de otorgar el crédito.
✔ El usuario debe controlar sus cuentas y conservar las constancias de las autorizaciones, modificaciones o bajas realizadas.
En definitiva, el cambio introduce una nueva modalidad para pagar préstamos mediante transferencias automáticas, pero mantiene un principio fundamental: el débito requiere autorización previa y el usuario conserva la posibilidad de retirar ese consentimiento.

