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Debate por la Libertad Condicional para Condenados a Perpetua: Declaraciones de la Jueza Natalia Buitrago

La jueza de Ejecución de Penas de Río Grande, Dra. Natalia Buitrago, abordó el reciente fallo de la Corte Suprema que declaró inconstitucional la imposibilidad de otorgar libertad condicional a condenados a prisión perpetua. Aclaró que esta decisión no afecta ni las salidas transitorias ni asistidas, limitándose únicamente al régimen de libertad condicional.

Según Buitrago, la Corte no cuestiona la figura de la prisión perpetua en sí, sino la perpetuidad en términos de la imposibilidad de establecer un límite temporal. “Lo que se declara inconstitucional es el artículo 14 del Código Penal, que impide el acceso a la libertad condicional para ciertos delitos con penas perpetuas”, explicó.

En Río Grande, actualmente hay 13 personas condenadas a prisión perpetua. La jueza destacó que la mayoría de ellas no tiene acceso a beneficios de libertad condicionada. Además, especificó que, tras la reforma del Código Penal, el Tribunal de Juicio local estableció distintos plazos para la pena: 50 años para delitos cometidos después de 2004 y 25 años para los ocurridos antes de esa fecha.

Buitrago también aclaró los requisitos que se exigirían si este fallo fuera aplicable. “Una persona condenada a perpetua podría solicitar libertad condicional después de 35 años de prisión, siempre que cumpla con condiciones como buena conducta, informes positivos de equipos interdisciplinarios y del correccional, además de la evaluación de la Cámara de Apelaciones”, señaló.

Este fallo de la Corte Suprema ha abierto un debate sobre los alcances de la justicia y el tratamiento de las penas perpetuas, dejando en claro que cualquier modificación al régimen actual deberá pasar por estrictos criterios legales y evaluaciones individuales de cada caso.

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