DestacadasNacionales

Cautelar exprés, sentencia en suspenso: la reforma de la Constitución sigue paralizada

A casi once meses de haber dictado una medida cautelar que suspendió las elecciones de convencionales constituyentes, el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego aún no habría resuelto el fondo de la cuestión, manteniendo paralizado el proceso de reforma constitucional aprobado por la Legislatura provincial en diciembre de 2023.

El 5 de agosto de 2024, un legislador provincial interpuso una acción de amparo solicitando la suspensión del acto electoral previsto para el 10 de noviembre. En apenas 24 horas, el máximo tribunal hizo lugar a la medida, dejando sin efecto el cronograma electoral que ya contaba con aval del Juzgado Electoral Provincial y estaba en ejecución.

La resolución judicial entendía que la ejecución del proceso podría generar un perjuicio de difícil reparación y no representaría un daño grave al interés público. Además, el tribunal reconoció legitimación activa al demandante, señalando la “profundidad” de los cambios impulsados por la Ley 1529 como argumento central.

Desde entonces, el expediente judicial habría transitado un camino opuesto en cuanto a celeridad. El Ejecutivo provincial respondió la demanda el 17 de septiembre de 2024 y, en febrero de 2025, el juez penal Sergio Pepe dictaminó que no existía delito en la confección del decreto de convocatoria, descartando la existencia de falsedad en su redacción. A pesar de ese fallo, no se habría avanzado con una sentencia definitiva.

En abril y junio de este año, el Ejecutivo presentó pedidos de pronto despacho, argumentando que la demora vulneraría el principio de legalidad y afectaría la seguridad jurídica. Sin embargo, el STJ respondió que la causa “no se encuentra en estado de ser resuelta”, dado que restaría aún la intervención del fiscal ante el tribunal, y que existe una causa conexa que debería resolverse previamente.

La situación se encamina ahora a la feria judicial de julio sin que se haya definido la validez o invalidez del proceso convocado por el decreto 1656/24. La demora judicial ya superaría los 150 días hábiles desde que el expediente se encuentra en condiciones de resolución.

Mientras tanto, el expediente habría sumado nuevos planteos, entre ellos una recusación presentada en mayo contra una jueza del tribunal, cuya resolución también permanece pendiente.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que las medidas cautelares deben tener carácter excepcional y duración limitada, y no pueden sustituir una sentencia definitiva. La prolongación de la cautelar sin plazos concretos ni avances sustanciales expondría un riesgo institucional al afectar la soberanía popular en un proceso electoral convocado legalmente.

El congelamiento del proceso de reforma constitucional sin decisión de fondo y sin cronograma alternativo plantea interrogantes sobre la previsibilidad institucional y el ejercicio pleno de la democracia en la provincia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *