Aguinaldo y Ganancias: cómo evitar retenciones en junio y pagar menos en la liquidación anual
Con la llegada de junio, miles de trabajadores recibirán el Sueldo Anual Complementario (SAC), también conocido como aguinaldo. Sin embargo, un aspecto poco conocido es que no siempre es obligatorio pagar Impuesto a las Ganancias sobre este ingreso en el mismo mes en que se cobra. De hecho, existe la posibilidad de postergar el pago hasta la liquidación anual de abril del año siguiente, accediendo a condiciones más favorables.
Este mecanismo, previsto por la normativa vigente, permite que el aguinaldo no tribute Ganancias de inmediato, sino que se lo incluya dentro del cálculo anual junto con todas las deducciones informadas por el trabajador mediante el formulario SIRADIG, y aplicando las tablas actualizadas del año fiscal completo, que suelen tener mínimos más altos.
¿Cómo se calcula el impuesto sobre el aguinaldo?
De acuerdo con lo que explica el asesor tributario Ariel Bassanetti, la ley establece que mes a mes el empleador debe proyectar una doceava parte del aguinaldo, sumarla a la base imponible del sueldo y aplicar las deducciones correspondientes, lo que genera una retención gradual del impuesto a lo largo del año. Luego, al cobrar efectivamente el SAC en junio, se descuenta lo que ya fue retenido mensualmente y se paga solo por la diferencia.
No obstante, este método no es la única opción legal. También es posible optar por un sistema más conveniente para el trabajador: no aplicar retención sobre el aguinaldo en junio, continuar con el esquema mensual, y realizar el cálculo definitivo en la liquidación anual que se presenta cada abril.
Ventajas del diferimiento
Esta alternativa resulta beneficiosa porque al momento de la liquidación final ya se cuenta con:
- Las nuevas escalas del Impuesto a las Ganancias, que pueden tener mínimos no imponibles actualizados.
- Todas las deducciones acumuladas durante el año, informadas por el empleado a través del SIRADIG.
- La posibilidad de pagar menos impuesto (o incluso nada) si las deducciones superan el ingreso sujeto a tributar.
Cómo se liquida el SAC
El aguinaldo se paga en dos cuotas anuales: la primera con vencimiento el 30 de junio y la segunda, el 18 de diciembre. Cada parte se calcula sobre el 50% de la mejor remuneración mensual obtenida durante el semestre correspondiente.
La legislación permite al empleador optar entre dos métodos para la determinación del impuesto:
- Método directo: aplicar el impuesto en el mes de cobro del aguinaldo, sumando el monto recibido al ingreso total del mes y aplicando las deducciones respectivas.
- Método diferido: prorratear mes a mes una parte teórica del aguinaldo y dejar el cálculo definitivo para la liquidación anual.
Desde que esta normativa está vigente, el SAC ya no se prorratea automáticamente sino que puede computarse cuando efectivamente se percibe o en el resumen anual, lo que otorga más flexibilidad tanto al empleador como al trabajador para organizar las cargas fiscales.
