DestacadasProvinciales

Tierra del Fuego reafirma la vigencia de las Sociedades del Estado y desestima la aplicación del DNU 70/23 a nivel provincial

El Gobierno de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur resolvió que las empresas estatales creadas bajo la figura de Sociedad del Estado no deberán transformarse en sociedades anónimas, como establece el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional.

La determinación fue adoptada por el Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia, tras analizar el expediente E-101586/2025, iniciado por la empresa Ushuaia Integral Sociedad del Estado (UISE), que impugnó una intimación de la Inspección General de Justicia (IGJ) provincial.

Dicho organismo había solicitado a la firma su reconversión societaria en cumplimiento del DNU.En su presentación, la UISE argumentó que la disposición nacional carece de validez plena, ya que el decreto no fue ratificado por el Congreso y, por lo tanto, no alcanzó el carácter de ley formal.

Además, sostuvo que la derogación de la Ley 20.705 —que regula las Sociedades del Estado— no puede hacerse extensiva a las jurisdicciones provinciales ni municipales.Tras revisar las normas involucradas, entre ellas el propio DNU 70/23, los Decretos 553/24 y 1120/24, la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y la denominada Ley Bases (N° 27.742), la cartera provincial concluyó que la obligación de transformación societaria alcanza únicamente a las empresas con participación del Estado nacional.

El texto de la resolución advierte que una interpretación contraria generaría una contradicción interna en el DNU, ya que los artículos 48 y 49 regulan situaciones distintas: el primero impone la transformación de las empresas nacionales, mientras que el segundo mantiene la fiscalización de las que no están obligadas a hacerlo.Asimismo, el Ministerio recordó que la Ley Bases —posterior al DNU— reconoce expresamente la existencia de las Sociedades del Estado, lo cual reafirma su plena vigencia como figura jurídica.

Como resultado, el artículo 1° de la resolución deja sin efecto la intimación emitida por la IGJ a la UISE, y el artículo 2° establece que el artículo 48 del DNU 70/23 no es aplicable a las sociedades provinciales o municipales reguladas por la Ley 24.156.

También se instruye a la IGJ fueguina a no iniciar procedimientos de cancelación de inscripción sin un dictamen jurídico previo.Con esta medida, Tierra del Fuego se convierte en la primera provincia del país en fijar una postura formal frente al alcance del DNU 70/23, marcando un precedente relevante en la defensa de la autonomía provincial y en la interpretación del régimen legal de las empresas públicas en el país.

La decisión podría repercutir en otras jurisdicciones que mantienen empresas estatales bajo la modalidad de Sociedad del Estado, generando un nuevo capítulo en el debate sobre los límites del decreto nacional y la soberanía normativa de las provincias.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?