
Orden judicial prohíbe a una madre exponer a su hijo en redes sociales
Un reciente fallo del Juzgado de Familia y Minoridad N.º 2 del Distrito Judicial Norte resolvió restringir el uso de redes sociales a una mujer, luego de que el padre de su hijo solicitara medidas urgentes para proteger la intimidad del menor.
La jueza Marina Montero, a cargo del tribunal, resolvió prohibir a la progenitora cualquier publicación que involucre directa o indirectamente al niño, especialmente aquellas que pudieran ocasionarle daño emocional o comprometer su bienestar. La resolución abarca tanto redes sociales como aplicaciones de mensajería.
El padre denunció que la mujer había compartido mensajes ofensivos y comentarios agraviantes en sus cuentas de Instagram y en los estados de WhatsApp. Según explicó, tales contenidos llegaron al conocimiento del menor a través de su entorno escolar, lo que habría generado una situación de angustia y malestar.
En su fallo, la magistrada subrayó la importancia de resguardar la intimidad y dignidad digital de niños, niñas y adolescentes, así como de evitar su exposición en conflictos familiares, ya que esto puede derivar en estigmatización, revictimización y daños duraderos.
La decisión judicial se apoya en normativas de rango nacional e internacional, como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que regulan la confidencialidad en procesos de familia y el resguardo de la intimidad de los menores.
Además, la jueza recordó que las redes sociales tienen un alcance ilimitado y que su contenido puede permanecer visible por tiempo indefinido, por lo que es fundamental evitar que los menores sean involucrados en situaciones de exposición pública no consentidas.
La medida apunta a preservar el interés superior del niño, principio rector en todo proceso que involucre a menores de edad.